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miércoles 25 de junio de 2025
Corte Suprema

Se rechaza indemnización por falta de servicio por paralización de obras: permiso de edificación carecía de vigencia

El actor solicitó indemnización, alegando abuso de poder, daños patrimoniales y morales; sin embargo, la Corte concluyó que el permiso de edificación no estaba vigente ni aplicaba al predio de su propiedad, lo que impidió fundar la responsabilidad municipal

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que acogió la demanda de indemnización de perjuicios contra la Municipalidad de Lo Barnechea.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada en contra del municipio y del ex Director de Obras Municipales, a raíz de la paralización de un proyecto inmobiliario autorizado mediante un permiso de edificación otorgado en 2004. El demandante alegó que, en 2010, el municipio erróneamente declaró que las obras no se encontraban iniciadas y ordenó su paralización, pese a que existía un permiso vigente. Aunque logró revertir dicha medida mediante un reclamo de ilegalidad, la reanudación de las obras fue autorizada recién en 2015, lo que —según señaló— frustró por completo el proyecto inmobiliario, generando perjuicios consistentes en daño moral, lucro cesante y daño emergente.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando al municipio y al ex funcionario al pago de 168.307 UF por concepto de rentabilidad perdida del proyecto (lucro cesante) y 22.039 UF por no haber incorporado al permiso de edificación una franja de terreno. Además, reservó la determinación del daño emergente para la etapa de cumplimiento incidental.

La Corte de Santiago revocó la sentencia solo en cuanto condenó al ex Director de Obras y en lo referido a las indemnizaciones por lucro cesante.

En contra de este último pronunciamiento, el municipio dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que se incurrió en una contravención formal de ley y en una falsa aplicación del derecho, pues el fallo acogió parcialmente la demanda asumiendo un presupuesto contrario a lo dispuesto en el artículo 5.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Sostuvo que los desembolsos cuyo resarcimiento fue concedido al demandante se efectuaron sin que se cumplieran las exigencias establecidas en dicha norma, por lo que no corresponde reconocerlos. Solicitó invalidar la sentencia recurrida y que se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo tras razonar que el demandante no contaba con un permiso de edificación vigente que amparara las obras paralizadas por el municipio, ya que dicho permiso fue otorgado para un lote que nunca se consolidó y que, con el tiempo, pasó a pertenecer a propietarios distintos.

Además, constató que no se cumplió con el deber de informar a la Dirección de Obras Municipales el cambio de titularidad del predio, conforme al artículo 5.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Concluyó que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho al reconocer perjuicios derivados de obras que carecían de sustento legal.

En tal sentido indica que, “(…) la demanda no puede sino ser rechazada, ya que al no contar el demandante de autos con un permiso de edificación para la ejecución de proyecto alguno en el predio que es de su propiedad, lógicamente no puede solicitar perjuicios derivados sea de la inejecución o de la ejecución de obras inoficiosas del mentado proyecto”.

Enseguida, añade que, “(…) no resulta baladí el que las obras de la demandante se hayan realizado en un terreno distinto al loteo presentado ante la autoridad para la concesión del permiso”.

El fallo agrega que, “(…) se debe añadir lo ya razonado en relación al artículo 5.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones referido en el basamento anterior, desde que, aún si se hubiesen comenzado las obras en la forma que fueron autorizadas, no se cumplió con informar a la autoridad de los cambios en la titularidad de los dueños del predio, impidiendo entonces la ejecución de lo obrado de forma legal”.

La Corte concluye que, «(…) al haber concedido la sentencia recurrida la reserva de la determinación de perjuicios demandados por daño emergente, respecto a los honorarios profesionales del arquitecto a cargo del proyecto y gastos efectivamente realizados por concepto de movimientos de tierra vinculados con trazados y excavaciones y retiro de material por empresas afines, incurrió en un error de derecho”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y en su lugar, rechazó la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5377/2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 16828/2019.

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