Ley de Transparencia
Se deniega entrega de información sobre selección de personal de la FACH, por riesgo para la seguridad de la Nación
La información ordenada entregar está cubierta por la causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a consideraciones vinculadas a la seguridad de la Nación

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile – Fuerza Aérea de Chile (FACH), en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de las resoluciones que convocan a las Juntas de Selección Especial y de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente de la FACH para el año 2023, sin tarjar ni censurar el nombre de sus integrantes.
La FACH sostuvo que entregó la información solicitada con resguardo de los datos personales y reservó parte de ella conforme a las normas de secreto establecidas en la Ley N° 20.285, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Código de Justicia Militar. Alegó que los nombres forman parte de la dotación institucional, protegida por ley de quórum calificado, y que el CPLT incurrió en ilegalidad al exigir justificar un daño específico y desconocer la naturaleza reservada de esta información. Añadió que el riesgo para la seguridad del personal es real y que revelar la identidad de 88 oficiales supera precedentes anteriores.
El CPLT instó por el rechazo del reclamo de ilegalidad, afirmando que la Decisión de Amparo se ajusta plenamente a derecho y al principio constitucional de transparencia. Relató que la decisión se originó tras una solicitud de información sobre las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente, en la que la FACH entregó parcialmente lo requerido, omitiendo los nombres de los integrantes de las juntas.
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