Corte Suprema
Cesión de derechos no inscrita, otorgada por copropietario, impide configurar precario
El título que esgrime el demandado corresponde a una cesión de derechos hereditarios en el inmueble celebrada entre este y una de las copropietarias del bien raíz, título al cual el ordenamiento le reconoce la virtud de vincular jurídicamente al tenedor con el predio

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble.
La causa versa sobre una demanda de precario en la que los actores, comuneros propietarios de un inmueble, alegaron que el demandado ocupa dicha propiedad sin contar con título alguno, por mera tolerancia de los herederos del causante, y se niega a restituirla. Sostuvieron que adquirieron el dominio del bien por sucesión intestada tras el fallecimiento de su padre, y que el demandado ha vivido allí por más de cuatro años sin que exista contrato ni autorización formal que justifique su permanencia.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble, considerando que el demandado no compareció al juicio ni acreditó título que amparara su ocupación.
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