Corte Suprema
Se deja sin efecto expulsión de extranjera por basarse en antecedentes penales inexistentes y omitir ponderar arraigo familiar
Ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de legalidad, no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
La reclamante argumentó que la decisión es ilegal porque se basa en una supuesta condena penal inexistente, vulnerando su derecho al debido proceso. Expuso que ingresó legalmente a Chile en 2018, con una residencia sujeta a contrato vigente hasta 2020, y que su solicitud de renovación fue rechazada por no presentar un certificado de término de causa judicial que no le corresponde y por no aportar contrato de trabajo legalizado. Afirmó que nunca fue notificada de la orden de abandono previo a la expulsión, y que el proceso no cumplió con las garantías legales ni con el procedimiento administrativo, ignorando su arraigo familiar, su hijo chileno, y su inserción laboral y social. Solicitó que se deje sin efecto la expulsión.
El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la expulsión fue dictada por autoridad competente con estricto apego a la ley migratoria y con fundamentos suficientes, basándose en el incumplimiento de una orden previa de abandono del país. Explicó que la actora ingresó legalmente y tuvo residencia sujeta a contrato, pero su renovación fue rechazada por no cumplir con los requisitos formales, plazo en el cual se le otorgaron oportunidades para presentar antecedentes y efectuar descargos, las cuales no utilizó. Se inició el procedimiento de expulsión conforme a la ley y reglamento vigentes, considerando sus vínculos familiares y antecedentes, pero sosteniendo que estos no invalidan la resolución administrativa legítima.
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