Nulidad laboral
Cotizaciones que debe pagar el Fisco por contratos a honorarios devengan intereses únicamente desde que la sentencia queda ejecutoriada
Las cotizaciones devengarán reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que la sentencia quede ejecutoriada

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 50%, feriado legal y proporcional, y cotizaciones de seguridad social adeudadas, rechazando la demanda en todo lo demás.
Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo la primera la causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que determine que los intereses deben calcularse desde la ejecutoriedad de la sentencia y que la exima de multas en el pago de cotizaciones de seguridad social, argumentando que el vínculo contractual tenía presunción de legalidad y que el Fisco no estaba habilitado para enterar dichas cotizaciones antes de que la sentencia quedara firme, por lo que aplicar sanciones implicaría una carga desproporcionada.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que el Fisco, en su calidad de empleador, no podía enterar cotizaciones previsionales mientras subsistía una relación contractual a honorarios amparada por una presunción de legalidad, requiriéndose para ello una sentencia ejecutoriada que reconociera el vínculo laboral.
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