La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió parcialmente la reclamación y redujo la multa de 300 a 100 UTM.
La empresa reclamante impugnó una multa sanitaria de 300 UTM impuesta por la SEREMI de Salud de Santiago, argumentando que los hechos configuran una infracción aislada, que fue corregida, y que la sanción no considera el contexto económico derivado de la crisis sanitaria.
La sanción fue aplicada luego de constatarse, en el marco de un sumario sanitario, la existencia de anomalías en las condiciones de seguridad del lugar de trabajo, atribuibles a la empresa, por incumplir las medidas que el empleador debe adoptar para que los trabajadores desarrollen sus labores en condiciones adecuadas.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la reclamación y redujo la multa a 100 UTM, considerando que las deficiencias fueron subsanadas, que se trató de un hecho puntual y desafortunado, y que el país enfrentaba un desmedro económico a raíz de la crisis sanitaria.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 171 y 174 del Código Sanitario, en relación con los artículos 19 y 22 del Código Civil. Sostuvo que, tratándose de una acción de reclamación de legalidad, el tribunal solo puede verificar si el acto administrativo que impuso la multa fue dictado conforme a derecho, sin que le sea posible modificar su cuantía.
Alegó que los jueces carecen de atribuciones para rebajar la sanción impuesta por la autoridad administrativa cuando esta se encuentra dentro del marco legal, y que resulta improcedente invocar razones de justicia para fundamentar tal decisión. Añadió que, de no haberse incurrido en los errores de derecho denunciados, la sentencia debió haber revocado el fallo de primera instancia y rechazado íntegramente la reclamación.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que los jueces de la instancia incurrieron en un error de derecho al rebajar la multa impuesta por la autoridad sanitaria, pese a haber reconocido expresamente la legalidad del acto administrativo cuestionado.
Razonó que, tratándose de un reclamo de legalidad, el tribunal carece de competencia para modificar el monto de la sanción, cuyo quantum se encuentra dentro del margen legal establecido por el artículo 174 del Código Sanitario. Esta infracción tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al acoger indebidamente la petición subsidiaria de la reclamante.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y en su lugar, mantuvo la multa de 300 UTM impuesta a la reclamante. Ello, luego de razonar que, conforme al artículo 171 del Código Sanitario, los tribunales solo pueden revisar la legalidad de la sanción administrativa impuesta, sin tener competencia para modificarla si esta se encuentra dentro del marco legal y no concurre ilegalidad alguna. En el caso, se tuvo por acreditada la infracción y se constató que la sanción fue impuesta conforme a derecho, por lo que resulta improcedente que los jueces del grado rebajen la multa con base en una apreciación de mérito ajena al contencioso de legalidad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13381/2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°358/2021.