La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debido a la reducción del polígono del Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (ECMPO).
Los recurrentes impugnaron la resolución que rechazó un recurso administrativo interpuesto en contra del Decreto Exento N°125/2021, mediante el cual se otorgó una destinación marítima del Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (ECMPO) Pargua excluyendo, sin justificación legal, parte de la playa y áreas previamente solicitadas, acreditadas y aprobadas por CONADI y la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Los Lagos.
Denunciaron que SUBPESCA redujo el polígono originalmente solicitado y otorgó concesiones marítimas en sectores que debieron ser incorporados al ECMPO, pese a haberse acreditado el uso consuetudinario indígena, afectando con ello los derechos territoriales, culturales y religiosos de la comunidad, al interrumpir su vínculo con el mar y sus actividades tradicionales.
Asimismo, acusaron dilaciones indebidas, falta de notificación, contradicciones entre organismos públicos y vulneración al principio de preferencia establecido en la Ley N°20.249, al omitir injustificadamente la reincorporación de espacios liberados por concesiones caducadas o no renovadas, como las de Biomar, Hernán Canata y Esso Chile, lo que configuraría una actuación estatal discriminatoria e incompatible con la protección de los derechos indígenas.
La Subsecretaría para las FFAA informó que tiene la facultad exclusiva para otorgar el uso particular de terrenos de playa, playas, porciones de agua y fondo de mar, facultad reconocida por la Contraloría. En ejercicio de esta atribución, dictó el Decreto Exento N°125 de 2021, otorgando destinación al SERNAPESCA para amparar un ECMPO solicitado por una comunidad indígena, pero esta última interpuso un recurso de reposición para incluir sectores recortados de su solicitud, como terrenos de playa y concesiones caducadas. La Subsecretaría suspendió los efectos del decreto por falta de presentación del plan de administración en el plazo legal, y tras un proceso de análisis con participación de la comunidad y Greenpeace, rechazó el recurso, por cuanto los sectores reclamados no estaban incluidos en el informe técnico de SUBPESCA, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una modificación futura del ECMPO.
SUBPESCA defendió la legalidad de la exclusión del terreno de playa, afirmando que fue una medida técnica basada en normativas vigentes y aceptada por la comunidad, y sostuvo que las concesiones marítimas caducadas no pueden ser incorporadas automáticamente. Enfatizó que no se advierte vulneración de derechos fundamentales ni existe nexo entre el acto impugnado y el supuesto agravio, solicitando el rechazo del recurso.
La Corte de Puerto Montt desestimó la acción cautelar.
Analizó el reclamo de la Comunidad Pepiukelén respecto de la reducción del polígono del Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios solicitado. Aunque la Comunidad argumentó que la modificación del espacio fue contraria a derecho, concluyó que los antecedentes acompañados por SUBPESCA y la Subsecretaría para las FFAA demuestran que los actos cuestionados se fundaron en normativa vigente y procedimientos administrativos regulares.
La Corte determinó que la comunidad puede solicitar modificaciones futuras mediante el procedimiento legal correspondiente y que la aceptación tácita de las modificaciones por parte de la comunidad configura la teoría de los actos propios, lo que limita la vía del recurso de protección para exigir la restitución del espacio original.
En consecuencia, no se verificó una conculcación ilegítima de derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó la acción de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12541/2025 y Corte de Puerto Montt Rol N° 1138/2024 (Protección).