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martes 8 de julio de 2025
Acción de protección acogida.

Corte de Antofagasta ordena agilizar pensión de militar en retiro tras 14 meses sin ingresos

La "demora excesiva" del Ejército y CAPREDENA en la tramitación de retiro, vulnera los derechos a la igualdad, propiedad, vida y salud del recurrente fundamentales. Se reconoce "demora excesiva" que supera "con creces el tiempo razonable de tramitación". Se reafirma obligación de la administración de respetar plazos y procedimientos que protegen derechos fundamentales. Se ordena al Ejército y CAPREDENA acelerar y concluir la tramitación de la pensión en 60 días.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección deducido por un exsuboficial del Ejército de Chile, quien permaneció por más de catorce meses sin percibir remuneraciones ni pensión, a raíz de una excesiva e injustificada demora en la tramitación de su expediente de retiro.

El recurrente alegó que, tras ser notificado de su retiro temporal por razones médicas en octubre de 2023, percibió su última remuneración en febrero de 2024, quedando desde entonces sin ingresos, a pesar de haber agotado todas las gestiones administrativas posibles ante los organismos involucrados, sin obtener respuesta efectiva ni avances concretos en la tramitación de su expediente de pensión. En vista de ello, reclama que la dilación excesiva del proceso jubilatorio vulneraba gravemente su derecho a la vida, al verse privado de los recursos mínimos para su subsistencia, por la falta de celeridad, coordinación y responsabilidad institucional en la remisión de los antecedentes necesarios para que se dicte la resolución correspondiente.

La Contraloría General de la República, informó que si bien se otorgó el retiro temporal al recurrente mediante resolución exenta del Ejército de Chile, el acto administrativo que concede la pensión de retiro y el desahucio aún no ha ingresado para el control preventivo de legalidad en dicha entidad. Por ello, se encuentra imposibilitada de pronunciarse sobre la legalidad de dicho acto, ya que no ha recibido formalmente la documentación necesaria.

Por su parte, CAPREDENA acompañó diversos antecedentes relacionados con las solicitudes del recurrente, confirmando que esta institución ha actuado conforme a los documentos recibidos, sin realizar un alegato jurídico específico, ya que permanece a la espera del expediente completo para efectuar el pago de la pensión y desahucio.

Por otra parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que no se ha recibido el expediente enviado por el Ejército de Chile, requisito indispensable para proceder al cálculo y otorgamiento del beneficio previsional solicitado por el exsuboficial.

Finalmente, el Ejército de Chile defendió la legalidad y regularidad del proceso, argumentando que no existió dilación injustificada ni vulneración de garantías constitucionales. Explicó que la normativa vigente no establece plazos específicos para la tramitación completa del retiro y la pensión, y que el trámite involucra la recopilación y verificación de múltiples antecedentes provenientes de distintos organismos. Además, sostuvo que el recurrente no identificó actos concretos ni normas infringidas y que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para dirimir este tipo de controversias, las cuales deben ser revisadas mediante los procedimientos administrativos previstos.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección. El fallo señala que los órganos estatales deben ejercer sus atribuciones con respeto a los derechos fundamentales y una razonabilidad indispensable en sus decisiones.

Agrega que, “(…) las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad”. En este sentido, precisa que, “(…) el acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales”.

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Respecto al caso concreto, la Corte indica que “(…) los órganos estatales involucrados en la tramitación de la pensión de desahucio del recurrente han obrado en todo momento dentro de la esfera de sus atribuciones, estando en tramitación el procedimiento que culmina con la orden de pago de la pensión”, y que, “(…) se ha tramitado de forma secuencial y progresiva el correspondiente procedimiento administrativo”.

Sin embargo, advierte que “(…) de los mismos informes puede derivarse que dicha tramitación ha tenido una demora excesiva, desde que habiendo transcurrido 17 meses desde que se decretó el retiro temporal, 15 meses desde que el recurrente firmó su solicitud de pensión de retiro, y 14 meses desde que dejó de percibir remuneración, sin lugar a dudas existe un evidente retardo, injustificado por lo demás, que se deriva de la absoluta falta de diligencia en la tramitación del departamento respectivo del Ejército de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional”.

Para ello, la Corte valoró como un elemento relevante la Circular de Comando CJE CGP COP (P) N°1610/2589, de 23 de diciembre de 2019, que establece un plazo referencial de nueve meses para completar el procedimiento administrativo de pensión de retiro. A juicio del tribunal, ese estándar interno obliga a las instituciones involucradas “(…) a actuar dentro de dichos plazos, más en temas tan relevantes como permitir percibir una pensión que faculte para cubrir los gastos de vida”.

La demora del caso concreto, según la Corte, supera “(…) ya con creces el tiempo razonable de tramitación establecido en los reglamentos internos que regulan el procedimiento” y afecta derechos fundamentales, ya que “(…) el actuar del Ejército de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deviene en arbitrario, afectando la garantía de la igualdad al alejarse de los plazos que las mismas instituciones han estimado justificado”, y vulnera “(…) el derecho de propiedad que dicho funcionario tiene sobre su futura pensión, y, por sobre todo afectando la vida y salud del recurrente, porque le priva de los medios necesarios para subsistencia”.

El fallo reafirma la obligación de la administración pública de respetar los plazos y procedimientos que aseguran la protección efectiva de derechos fundamentales, especialmente cuando están en juego garantías vinculadas a la subsistencia y dignidad de las personas.

La Corte de Antofagasta, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas acelerar y culminar la tramitación de la pensión en un plazo máximo de dos meses, con la obligación de informar sobre el cumplimiento de esta orden.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5257-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°2419-2024 (Protección)

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