Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de la Serena.

Reprogramar audiencia de juicio oral manteniendo la prisión preventiva del imputado atendido el carácter de los ilícitos atribuidos no vulnera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El procedimiento criminal en contra del amparado se inició el 25 de julio de 2023, decretándose en dicha fecha la medida cautelar de prisión preventiva, pero no aparece que en el desarrollo del proceso se haya vulnerado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable considerando el carácter de los ilícitos que se le atribuyen y los fundamentos de la petición del persecutor para reprogramar la audiencia de juicio oral.

Por Redacción·29 de octubre de 2024·3 min de lectura
imagen: forojuridico.mx
Referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por mantener en prisión preventiva a un imputado por delitos de secuestro y amenazas simples luego de reprogramar la audiencia de juicio oral.

El recurrente alegó que, con ocasión de que Fiscalía solicitó reagendar la audiencia de juicio oral por la ausencia de parte de la prueba de cargo, el Tribunal reprogramó la audiencia para el 26 de diciembre del año en curso, en circunstancias que el auto de apertura del juicio oral fue notificado el 26 de agosto del 2024, es decir, se fijó nueva audiencia después de los 60 días que previene el artículo 281 del Código Procesal Penal, de modo que no sólo se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sino que, además, la libertad personal, por cuanto el imputado deberá permanecer en prisión preventiva, pese a que la defensa presentó antecedentes de hecho y derecho que justificaban la sustitución de la medida cautelar más gravosa por otras medidas cautelares señaladas en el artículo 155 del Código adjetivo y a sabiendas de que las víctimas están inubicables hace más de un año y uno de los funcionarios policiales que se ofreció como prueba tomará licencia médica.

El recurrido informó que, “(…) resolvió mantener la privación de libertad teniendo presente que la controversia radicó únicamente en la necesidad de cautela, ya que los intervinientes no realizaron alegaciones en torno a la participación del acusado ni las calificaciones jurídicas de los hechos atribuidas por el persecutor en el auto de apertura, pese a que la defensa adelantó que promoverá la absolución de su representado.”

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