Requerimientos de inaplicabilidad rechazados con votos en contra.
Norma que impide declarar el abandono del procedimiento en procesos de ejecución laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
La Magistratura Constitucional descartó que los preceptos impugnados afecten la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica al establecer que no procede el abandono del procedimiento en materia laboral.

El Tribunal Constitucional rechazó cinco requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, y 4 bis, inciso segundo, de la Ley Nº17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Las normas que se solicitó declarar inaplicables para resolver la gestión pendiente, son las siguientes:
“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, Código del Trabajo).
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