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miércoles 25 de junio de 2025
Acción de protección acogida

Corte Suprema anula multa a Municipalidad de Ancud por demora excesiva en proceso sancionatorio

Se dejó sin efecto una multa de 10 UTM por infracciones sanitarias. El procedimiento sancionador duró casi 5 años, lo que se consideró irrazonable. El fallo enfatiza en la importancia del "plazo razonable" en procedimientos administrativos que no solo forma parte del derecho al debido proceso, sino también al derecho de igualdad ante la ley.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Ancud en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, y dejó sin efecto una multa de 10 UTM que le había sido impuesta por infracciones sanitarias, al considerar que el procedimiento sancionador se tramitó fuera de un plazo razonable, con una demora injustificada de casi cinco años.

La multa le fue aplicada al municipio por incumplimientos en la gestión y almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en el taller mecánico municipal, con evidente riesgo de contaminación ambiental.

La municipalidad alegó que la sanción fue dictada tras casi cinco años de inactividad, lo que vulnera garantías fundamentales, como la igualdad ante la ley y el debido proceso. Invocó el decaimiento del procedimiento administrativo conforme a los artículos 27 y 40 de la Ley N°19.880, porque la demora configura una imposibilidad material sobreviniente que vuelve a la sanción ineficaz e ilegítima.

La Seremi de Salud de Los Lagos pidió rechazar la acción. Negó que el acto sancionatorio fuera ilegal o arbitrario. Además, como la Municipalidad no agotó los recursos administrativos ni judiciales, el recurso de protección es improcedente. Justificó la demora por la pandemia de COVID-19, que causó una sobrecarga fiscalizadora y un aumento del 400% en expedientes durante 2020 y 2021.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, al estimar que el municipio no era titular de un derecho indubitado y que la acción de protección no era la vía idónea para impugnar la sanción, dado que existían recursos administrativos y judiciales específicos que la municipalidad no ejerció. Además, la demora en la dictación de la resolución sancionatoria encontraba justificación razonable en las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia, especialmente, el aumento significativo de procedimientos sanitarios durante ese periodo. Concluyó que no se acreditó una actuación ilegal o arbitraria por parte de la autoridad administrativa recurrida.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogió la acción protección y dejó sin efecto la resolución sancionatoria. Fundamentó su decisión en la relevancia de respetar el plazo razonable para concluir los procedimientos administrativos sancionadores. En este sentido indica que, “(…) la garantía que implica el concepto de ‘plazo razonable’ en los procedimientos, entre los que se encuentran los derivados del Derecho Administrativo, no solo forma parte innegable del derecho al debido proceso, al cual nuestra Constitución alude en el artículo 19 N°3 inciso 5°, sino también al derecho de igualdad ante la ley”. Además, afirma lo inconveniente que es mantener “un estado de incertidumbre” en la sustanciación de un proceso, ya que ello puede representar “(…) una pérdida substancial de la garantía de igualdad ante la ley”.

Pone de relieve que la Administración está vinculada a concluir su función investigadora dentro de un plazo legal, que de ser transgredido en exceso, sin justificación, genera consecuencias en el procedimiento, y que dicho procedimiento pierde eficacia cuando se pierde el sustento o contenido jurídico, constituyendo una ilegitimidad sobreviniente.

Respecto a la normativa, cita el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la decisión final, y que aunque no basta su solo transcurso para declarar la ineficacia, sí marca un hito para examinar la razonabilidad del plazo.

En el caso concreto, se constató que el procedimiento tuvo un plazo excesivo de 4 años y 10 meses sin actuaciones intermedias que justifiquen la demora, por lo que la extensión no es razonable y el acto sancionatorio es inútil.

Concluyó el máximo Tribunal, que la demora y la sanción son ilegales, y contrarias al debido proceso y la igualdad ante la ley, motivos por los cuales revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la sanción de multa impuesta por el Seremi de Salud en contra de la Municipalidad de Ancud.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59020-2024 y Corte de Puerto Montt Rol N°976-2024 (Protección).

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