Casación en el fondo
Corte Suprema anula fallo que acogió reserva de acciones sin dictar sentencia de pago o remate
Aun cuando el tribunal acoja la reserva, necesariamente deberá pronunciarse sobre las excepciones opuestas para poder dictar la correspondiente sentencia, rechazándolas, teniendo presente que el ejecutado no ha rendido prueba para acreditarlas en virtud de la reserva solicitada

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió un recurso de casación en la forma, y en el fallo de reemplazo declaró aceptar la reserva formulada por los ejecutados, y sin perjuicio de ello, ordenó seguir adelante con la ejecución.
La causa versa sobre un juicio ejecutivo de cobro de pagarés, iniciado por una sociedad que, en su calidad de garante y subrogada conforme a la Ley N° 20.179, demandó a una empresa deudora y a dos personas naturales como avalistas solidarios, exigiendo el pago de dos pagarés por un total de $243.000.000.- más intereses pactados. Los ejecutados opusieron diversas excepciones en los términos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la incompetencia del tribunal, falta de personería del actor, ineptitud del libelo, falta de requisitos del título, pagos parciales, existencia de espera y nulidad de la obligación. Asimismo, solicitaron reserva del derecho a acreditar algunas de dichas defensas en juicio ordinario y que se exija caución al ejecutante.
El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
Desistimiento de la demanda ejecutiva y reserva de acciones para proseguir el cobro del pagaré en juicio ordinario se puede presentar hasta antes del vencimiento del plazo para evacuar el traslado de las excepciones, resuelve la Corte Suprema.

Juicio Ejecutivo.
Normas que permiten al tribunal dictar sentencia en juicios ejecutivos, pese a que el ejecutado haya hecho reserva de su derecho a probar sus alegaciones en juicio ordinario, se impugnan en sede de inaplicabilidad.

Casación fondo rechazada
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