Nulidad penal acogida
Corte de Apelaciones anula condena por abuso sexual debido a fallas en valoración de pruebas
Condena por delitos de carácter sexual no puede fundarse exclusivamente en la declaración de la víctima si no hubo una corroboración objetiva. La proposición del tribunal no puede ser considerada verdadera, porque no puede formularse para ella una razón suficiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delitos reiterados de abuso sexual a mayor de 14 años.
El recurrente alego que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, los sentenciadores centraron la condena únicamente en el testimonio de la víctima sin efectuar un adecuado test de credibilidad ni corroborar su relato con elementos objetivos externos, pues no se rindió prueba que respaldara fácticamente la acusación fiscal, omitiéndose empadronamientos, declaraciones de testigos relevantes, peritajes técnicos adicionales o evidencia documental que contextualizara los hechos, lo que impidió una verificación independiente del testimonio acusatorio.
Aduce que, el tribunal omitió hacerse cargo de las contradicciones temporales en el relato de la víctima, de la tesis de la defensa sobre un eventual afán de venganza y de la falta de precisión sobre fechas y lugares de los hechos, aspectos que, en su conjunto, imposibilitaban sostener una decisión condenatoria debidamente motivada conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de presunción de inocencia.
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