Diario Constitucional

Con voto en contra

Sucesivas contrataciones a plazo en el marco de la alerta sanitaria no transforma al contrato de trabajo en indefinido

Corte Suprema mantiene su criterio, en cuanto no procede atribuir al contrato a plazo fijo la naturaleza de indefinido, aun cuando se hayan efectuado renovaciones por periodo superior al establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.

Por Redacción·21 de junio de 2025·3 min de lectura
Fuente: gerencie.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco que acogió el arbitrio de nulidad interpuesto por el demandante, por lo que invalidó el fallo del grado e hizo lugar a la acción de despido injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones y recargo que indica.

Respecto de este último pronunciamiento, la demandada solicitó unificar jurisprudencia, a fin de determinar si la regla contenida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, es aplicable en el caso de contrataciones sucesivas a plazo fijo, pactadas en conformidad a las facultades concedidas en el marco de la alerta sanitaria, a fin de precisar si pueden ser calificadas como relaciones laborales indefinidas o si, por el contrario, pueden concluir por el vencimiento del plazo.

Al respecto, el máximo Tribunal señala que, frente al conflicto entre el artículo 10 del Código Sanitario y el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, deben considerarse las circunstancias fácticas y antecedentes normativos que permitieron a la demandada efectuar la contratación, que quedó sometida a la normativa de carácter especial y aplicable al contexto excepcional de pandemia, que determina que el personal contratado conforme el artículo 10 citado, cesa automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera sea la duración de éste, resultando improcedente atribuirle a dicha relación la naturaleza de indefinida, aun cuando se hayan efectuado renovaciones por un periodo superior al establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.

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