Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Regulación del Código Sanitario que permite contratar personal transitorio prima sobre las reglas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.
La autoridad está facultada para contratar trabajadores a plazo, sin perjuicio de su duración, pero no puede acudir a otra forma de vinculación o alterarla durante su ejecución.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por las demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que desestimó el recurso de nulidad deducido respecto de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la misma ciudad, que declaró indebido que el despido efectuado por la SEREMI de Salud de Coquimbo por estimar que el contrato se transformó en uno de duración indefinida, y no hizo lugar a la demanda de la tercera actora al estimar que se invocó correctamente la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal expone que la materia de derecho propuesta por las recurrentes consiste en determinar “la correcta aplicación del artículo 159 número 4, versus el artículo 10 del Código Sanitario y la aplicación de la condición de la norma más beneficiosa derivada del principio in dubio pro operario en la interpretación de estas normas”.
Añade que la Corte de La Serena desestimó el recurso de nulidad deducido por las demandantes, sosteniendo que sus contratos se extendían hasta la duración de la alerta sanitaria, resultando aplicable el artículo 10 del Código Sanitario y no las causales de despido del artículo 159 del Código del Trabajo, normas complementarias, por lo que el personal cesa automáticamente en sus funciones a la expiración del término estipulado, que no puede ser superior a un año, por lo que la expresión que utiliza al señalar “cualquiera sea la duración de este”, debe entenderse tácitamente derogada o modelada por el límite máximo que la legislación laboral prescribe para esta clase de vinculaciones. Además, observa que la teoría del caso que plantean las demandantes es que sus contratos de trabajo corresponden a aquellos que se califican por obra o faena a que se refiere el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, cuya infracción no fue denunciada no obstante su influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Trabajadores a plazo fijo tienen derecho a conocer los motivos de su despido al igual que los trabajadores a plazo indefinido. Las contravenciones a esta disposición vulneran la tutela judicial efectiva.

Artículo 159, N°4, del Código del Trabajo.
Contrato de reemplazo docente, a diferencia del contrato a plazo fijo, no se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él.

Con voto en contra.
Vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad la decisión de poner término a un contrato de plazo fijo que devino en uno indefinido por contravenir las disposiciones del Código del Trabajo.

