La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por rechazar la solicitud de residencia definitiva de una ciudadana de nacionalidad argentina y ordenar su abandono del país.
El recurrente alegó que el acto administrativo vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, desde que se basó exclusivamente en la falta del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, documento que no pudo obtener oportunamente por causas ajenas a su voluntad, pero que acompañó al presentar el recurso.
Aduce que, la medida resulta desproporcionada, ya que el Servicio no consideró su arraigo social y laboral acreditado mediante un contrato de trabajo indefinido y cotizaciones previsionales, por lo que solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada y que se ordene la continuación del procedimiento administrativo considerando los antecedentes ahora aportados.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que la recurrente solicitó residencia definitiva el 29 de marzo de 2021 y que, mediante comunicación de 24 de abril de 2024, se le notificó que debía presentar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para ello. Al no cumplir con este requerimiento en el plazo indicado, se dictó la Resolución Exenta que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país, por incumplimiento de un requisito legal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, lo cierto es que, con ocasión de la interposición del presente recurso, ha acompañado el referido certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, lo que denota su interés en regularizar su situación migratoria.”
Enseguida, agrega que, “(…) se debe tener presente que se acreditó que la actora cuenta con trabajo estable, de acuerdo a contrato de trabajo de carácter indefinido, y cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social y laboral de la extranjera en el país.”
En consecuencia, “(…) el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la Resolución Exenta impugnada, y ordenó al Servicio reabrir el procedimiento administrativo, prosiguiendo con su tramitación hasta emitir un pronunciamiento conforme a derecho.