Corte de Santiago
Acceso a partidas de nacimiento debe seguir procedimiento especial: Corte descarta aplicación de Ley de Transparencia
Determinó que la información contenida en partidas de nacimiento corresponde a datos personales protegidos y se encuentra regulada por un procedimiento especial que exige la identificación presencial del solicitante y el pago de derechos, por lo que no procede acceder a dicha información mediante la Ley de Transparencia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de los documentos que fundamentan la partida de nacimiento de una persona, solicitados por un supuesto heredero a través de la Ley de Transparencia.
El Servicio reclamante alegó que la solicitud no es procedente por esta vía, pues existen normas especiales que regulan el acceso a esa información, las cuales exigen que el interesado se presente personalmente en oficinas del Servicio y pague los derechos correspondientes. Sostuvo que no le corresponde reconstruir redes familiares ni realizar investigaciones genealógicas, y que los documentos solicitados contienen datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, cuya entrega requiere consentimiento del titular. Argumentó que el Consejo desconoció jurisprudencia previa que rechaza solicitudes similares, e invocó normas constitucionales y legales que amparan la reserva de estos antecedentes, por lo que solicitó que se declare la ilegalidad de la decisión impugnada.
El CPLT instó por el rechazo del reclamo, señalando que la información solicitada tiene carácter público conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, y que no se puede obligar al solicitante a utilizar procedimientos distintos. Afirmó que el deber de confidencialidad del personal del Servicio no constituye una causal legal de reserva, y que el solicitante, en tanto heredero, está legitimado para acceder a los antecedentes solicitados. Además, precisó que la entrega de la información fue condicionada a la verificación presencial de la identidad y calidad de heredero, conforme a sus instrucciones generales, garantizando la protección de datos personales.
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