La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex Director de Seguridad Pública de San Vicente de Tagua-Tagua, contra la Municipalidad de dicha comuna. El tribunal consideró que su destitución no constituye un acto ilegal ni arbitrario.
El ex funcionario interpuso recurso de protección alegando ilegalidad y arbitrariedad en su remoción argumentando que su puesto no es de exclusiva confianza del alcalde.
El recurrente fue nombrado en el cargo en septiembre de 2019 y la solicitud de su «renuncia no voluntaria» le fue notificada el 6 de diciembre de 2024. Posteriormente, se emitió el decreto que dejó sin efecto su nombramiento, declarando vacante el cargo.
El actor sostiene que su cargo no está contemplado como de exclusiva confianza en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que la Ley N°20.965, que creó los Planes Comunales de Seguridad, no modificó el estatus de su cargo. De ese modo se ha vulnerado su derecho a la estabilidad en el empleo.
La Municipalidad defendió la legalidad de su actuación, argumentando que el cargo de Director de Seguridad Pública es designado directamente por el alcalde, de suerte que de conformidad al artículo 16 bis de la Ley N°18.695 al alcalde puede remover a este funcionario. Aduce que existen dictámenes de la Contraloría General de la República que respaldan que efectivamente tal cargo tiene la calidad de exclusiva confianza del alcalde.
La Corte de Rancagua desestimó el recurso de protección. El fallo cita el artículo 16 bis de la Ley N°18.695 que otorga al alcalde la facultad de designar y remover al Director de Seguridad Pública, disposición legal que señala: «El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal».
Además, señala la Corte que el cargo de Director de Seguridad Pública no corresponde a los funcionarios de planta que ingresan por concurso público, sino que es de designación directa del alcalde y la ley busca otorgar al alcalde la capacidad de conformar su equipo de confianza para implementar su programa de gobierno.
La norma distingue entre la remoción facultativa del alcalde y otras causales de cesación de funciones, aplicándose en este caso la primera. La remoción facultativa no requiere expresión de causa específica, mientras que las otras causales de cesación sí necesitan fundamentación detallada. La ley permite remover al funcionario de la misma forma en que fue designado, es decir, por decisión directa del alcalde.
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La decisión de declarar vacante el cargo fue debidamente comunicada al Delegado Presidencial y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El fallo señala que, «No se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, ya que de acuerdo al artículo 16 bis de la Ley N°18.695 antes transcrito, el Alcalde ha ejercido la facultad que le otorga dicha norma, esto es, remover al Director de Seguridad Pública de la comuna.»
En síntesis, la Corte resuelve que el cargo de Director de Seguridad Pública es de confianza del alcalde, permitiendo su remoción sin necesidad de expresar una causa específica más allá de las facultades legales del edil.