Invalidación de oficio
Corte Suprema anula fallo y declara abusiva cláusula que permitía acelerar la deuda por infracción a la prohibición de enajenar
Determinó que la omisión de análisis sobre la posible abusividad de la cláusula de aceleración afecta la transparencia y razonabilidad del fallo, lo que justifica su anulación por infringir el deber constitucional y legal de motivar las decisiones judiciales. La decisión protege al consumidor frente a cláusulas abusivas en contratos de adhesión, especialmente en el ámbito hipotecario.

Al conocer de un recurso de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que rechazó las excepciones deducidas por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo, sin hacerse cargo de los argumentos relativos a la eventual abusividad de una cláusula contractual que habilitó la exigibilidad anticipada del crédito.
El conflicto surgió a raíz de una cláusula contenida en un contrato de mutuo hipotecario que impedía a los deudores enajenar el bien raíz sin autorización del acreedor, estipulación cuya infracción activó una cláusula de aceleración del crédito. La parte ejecutada alegó que dicha condición era nula y abusiva, por contravenir el artículo 2415 del Código Civil y las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley N° 19.496.
El Vigésimo Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago rechazó la mayoría de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, acogiendo parcialmente la excepción de pago, y ordenó seguir adelante con la ejecución por una suma de 10.283 UF, al estimar procedente la cláusula contractual que permitió al banco acreedor hacer exigible anticipadamente la totalidad del crédito.
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