Recurso de amparo rechazado
Corte de Santiago ratifica decisión del Juzgado de Garantía de no fijar caución por considerar insuficiente la ofrecida por el imputado
Se realizó la audiencia para debatir el monto de la caución, cumpliendo con el artículo 146 del Código. El juez consideró que $1.000.000 propuesto por la defensa no era suficiente para garantizar la comparecencia del imputado. La la determinación del monto de la caución es una facultad del tribunal y no una obligación legal. Ante la insuficiencia de la caución ofrecida no hay ilegalidad en mantener la prisión preventiva por peligro de fuga. No hubo vulneración al debido proceso, ya que se realizó la audiencia y se tomó una decisión fundamentada. No corresponde revisar la razonabilidad de la de

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital por mantener la prisión preventiva en contra de un imputado por robo con violencia.
El recurrente alegó que a pesar de que la defensa propuso que se fijara como fianza el monto de $1.000.000.-, el tribunal mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga sin fijar en la audiencia respectiva el monto de la caución, dejando dicha cuestión en incertidumbre, lo que vulnera el artículo 146 del Código Procesal Penal al no debatirse ni establecerse la caución en el momento oportuno, afectando con ello la libertad personal del imputado, prolongando injustificadamente su privación de libertad.
Aduce que, la omisión de fijar la caución vulnera también el artículo 19 N°3 de la Constitución al infringir el debido proceso, y solicita que se ordene al tribunal fijar de inmediato la caución respectiva.
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