Derecho a la vida
Se ordena a FONASA suministrar medicamento no cubierto para tratar tumor cerebral de menor
El máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada que calificó de arbitraria la negativa a costear el medicamento bevacizumab (Avastin), prescrito por el equipo médico tratante como esencial para la sobrevida de un adolescente de 15 años con un tumor cerebral de alto grado. La Corte sostuvo que las razones administrativas o presupuestarias no pueden prevalecer cuando está en riesgo el derecho a la vida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA) por la negativa a otorgar cobertura del medicamento bevacizumab (Avastin), necesario para el tratamiento de un menor de edad.
Los recurrentes, en representación de su hijo de 15 años, denunciaron que FONASA omitió suministrar el tratamiento médico requerido, específicamente bevacizumab, indicado por el Comité de Tumores del Hospital Carlos Van Buren como necesario para la sobrevida del menor, quien padece de Ependimoma grado 3, un tumor maligno cerebral.
Por su parte, FONASA argumentó que el medicamento no está incluido en las coberturas del sistema público de salud y que no existe evidencia científica sólida sobre su eficacia para el tratamiento requerido.
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