Diario Constitucional

Casación en el fondo acogida

Corte Suprema invalida fallo que declaró abandono, tras demostrar gestiones útiles en segunda instancia

El máximo Tribunal sostuvo que la suspensión del término probatorio durante el estado de excepción constitucional y las gestiones realizadas en segunda instancia constituyeron actividad procesal útil, interrumpiendo el cómputo del plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no correspondía aplicar la sanción de abandono. La decisión contó con el voto en contra de las ministras Melo y Lusic, quienes consideraron que la demandante sí incurrió en inactividad procesal.

Por Redacción·25 de agosto de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que declaró el abandono del procedimiento en un juicio ordinario de cobro de pesos.

El conflicto incide en un juicio ordinario sobre cobro de pesos iniciado por la Corporación de Fomento de la Producción contra la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural.

El tribunal de primer grado declaró el abandono del procedimiento, argumentando que desde la reanudación del término probatorio según la Ley N° 21.379, el 14 de octubre de 2021, había transcurrido con creces el plazo requerido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante realizara gestiones útiles.

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