Unificación de jurisprudencia
Corte Suprema extiende responsabilidad por nulidad del despido a empresas principales
Estableció que las municipalidades de Osorno y Pucón, en su calidad de empresas principales, deben responder solidaria o subsidiariamente por las consecuencias de la ineficacia del despido derivada del no pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia del subcontrato.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por dos trabajadores despedidos por la empresa SERVIEST, declarando que la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo también es aplicable a la empresa principal, conforme a lo previsto en el artículo 183-B del mismo cuerpo normativo.
En primera instancia, el conflicto surgió a raíz de una demanda por despido injustificado y nulidad del despido presentada por dos trabajadores contra su empleadora directa, SERVIEST, y contra las municipalidades de Osorno y Pucón en calidad de empresas principales, cuestionándose principalmente el alcance de la responsabilidad de estas últimas frente a las consecuencias del incumplimiento previsional ocurrido durante la relación laboral en régimen de subcontratación.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la empleadora SERVIEST al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, estableciendo además la responsabilidad subsidiaria y solidaria de las municipalidades demandadas respecto de dichas obligaciones, pero limitando exclusivamente a la empresa contratista los efectos patrimoniales de la nulidad del despido.
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