Invalidación de oficio
Corte Suprema: liquidación de régimen de participación en los gananciales debe tramitarse ante la justicia ordinaria y no por arbitraje forzoso
El máximo Tribunal anuló la sentencia de la Corte de Santiago que había confirmado el nombramiento de un árbitro para liquidar un régimen de participación en los gananciales entre ex cónyuges. El fallo aclaró que la liquidación de gananciales no da origen a una comunidad de bienes ni puede ser sometida a arbitraje forzoso sin acuerdo de las partes, debiendo tramitarse mediante el procedimiento sumario ante la justicia ordinaria.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que acogió la solicitud de nombramiento de árbitro.
La causa versa sobre una solicitud de nombramiento de árbitro para continuar y/o concluir la partición, liquidación y adjudicación de la comunidad de bienes subsistente entre ex cónyuges que pactaron el régimen de participación en los gananciales. Por su parte, el demandado se opuso alegando que no procede el nombramiento de árbitro para continuar un arbitraje, sino que corresponde un procedimiento sumario ante la justicia ordinaria.
El tribunal de primera instancia acogió la solicitud de nombramiento de árbitro, considerando que su competencia se agotaba en dicho nombramiento y que las demás alegaciones correspondía resolverlas al tribunal arbitral.
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