Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago mantiene multa a Servicios Médicos Santa María por no investigar denuncia de acoso sexual dentro del plazo legal
La Corte confirmó la multa impuesta a Servicios Médicos Santa María por no investigar ni remitir oportunamente la denuncia de acoso sexual presentada por una trabajadora, al concluir que el tribunal no valoró debidamente pruebas que acreditaban que la empresa tenía conocimiento de los hechos desde fechas anteriores al 24 de enero de 2024, incluyendo comunicaciones sindicales, el formulario de denuncia y un informe psicológico que documentaba la concurrencia de acoso laboral y sexual.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido el reclamo interpuesto por la empresa Servicios Médicos Santa María contra una multa aplicada por no investigar oportunamente una denuncia de acoso sexual.
El caso se originó cuando la Inspección del Trabajo multó a la empresa por no disponer la investigación de una denuncia de acoso sexual o no remitirla a la Inspección dentro del plazo legal de 5 días. La empresa reclamó judicialmente contra la multa, alegando que sólo tuvo conocimiento de la denuncia por acoso sexual en una fecha posterior.
El tribunal de primera instancia acogió el reclamo de la empresa y dejó sin efecto la multa, considerando que inicialmente sólo se denunció acoso laboral y no sexual.
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