Casación fondo acogida
Corte Suprema reafirma límites a la calificación registral del Conservador de Bienes Raíces y restringe su rechazo solo a casos de nulidad absoluta
Determinó que la negativa del Conservador excedió sus atribuciones, al fundarse en la falta de liquidación de la sociedad conyugal del vendedor, precisando que solo procede rechazar títulos cuando presentan un vicio de nulidad absoluta ostensible.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a inscribir un contrato de compraventa de inmueble.
El caso se originó cuando la solicitante adquirió, mediante escritura pública, una vivienda en la ciudad de Temuco y solicitó la inscripción de su dominio, reclamando en primera instancia que la negativa del Conservador carecía de fundamento legal, pues el contrato de compraventa se encontraba válidamente celebrado y no existía impedimento alguno para su inscripción en el Registro de Propiedad.
El Conservador de Bienes Raíces de Temuco defendió su negativa señalando que el inmueble había sido adquirido por el vendedor mientras estaba casado en régimen de sociedad conyugal y, al comparecer éste como divorciado, no constaba la liquidación de dicho régimen ni la adjudicación del bien, por lo que la venta afectaba derechos de terceros —particularmente de la ex cónyuge— que no habían sido emplazados ni oídos, razón por la cual correspondía rechazar la inscripción para resguardar el debido proceso.
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