Seguridad social
Contraloría fija criterios sobre fuero maternal en universidades estatales para personal a honorarios
El órgano contralor distinguió entre labores de docencia, que sí pueden estar protegidas por el fuero maternal, y proyectos con financiamiento propio, de carácter ocasional, donde no procede extender dicha protección.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E152323N25, en el que se pronunció sobre la procedencia del fuero maternal en el caso de servidoras contratadas a honorarios en universidades estatales.
El pronunciamiento respondió a una consulta de la Universidad de Los Lagos, la cual solicitó precisar si las normas de protección a la maternidad resultan aplicables a prestadoras de servicios a honorarios que realizan labores no permanentes, tales como docencia, investigación o extensión, conforme al artículo 48 de la Ley N° 21.094.
La Contraloría recordó que el artículo 201 del Código del Trabajo establece el fuero laboral durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, y que en dictámenes anteriores (N° 14.498 de 2019 y E107700 de 2021) ya se había extendido esa protección a trabajadoras a honorarios en la medida que realizaran cometidos específicos pero habituales del respectivo organismo.
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