Diario Constitucional

Dictamen

DT: feriado legal solo se acumula hasta dos periodos y empleador puede ordenar uso antes del tercero

La Dirección del Trabajo precisó que la acumulación del feriado legal procede solo hasta dos periodos consecutivos, y que ante el riesgo de una tercera anualidad el empleador está facultado para disponer que el trabajador haga uso de al menos uno de ellos. El organismo enfatizó que el derecho al descanso anual es irrenunciable y que su pérdida no procede, correspondiendo sanción al empleador que incumpla esta obligación.

Por Redacción·05 de octubre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N° 647, de fecha 15.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la acumulación del feriado legal y las facultades del empleador para ordenar su uso.

El pronunciamiento respondió a una consulta formulada desde la Región de Aysén respecto de trabajadores que han acumulado más de dos periodos de descanso anual, y sobre la legalidad de la exigencia de la empresa de que tales dependientes deban utilizar 20 días continuos de feriado.

Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:

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