Diario Constitucional

Dictamen

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre cálculo de feriado proporcional para trabajadores con jornada parcial

El pronunciamiento detalla cómo determinar el número de días y la remuneración correspondiente al feriado proporcional para quienes trabajan jornadas parciales, incluyendo la consideración de días hábiles, fines de semana y festivos, asegurando claridad y seguridad jurídica para empleadores y trabajadores

Por Redacción·03 de octubre de 2025·1 min de lectura
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La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 651, con fecha 16 de septiembre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la forma de computar el feriado proporcional para trabajadores que prestan servicios en jornada parcial. El pronunciamiento respondió a una solicitud de aclaración sobre el cálculo del feriado proporcional respecto de los trabajadores part-time.

El dictamen precisó que los trabajadores contratados a tiempo parcial gozan de todos los derechos contemplados en el Código del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo, incluyendo el derecho a feriado anual. Asimismo, se estableció que el feriado proporcional se traduce en 1,25 días por cada mes que haya durado la relación laboral, debiendo ser compensado con una suma proporcional a la remuneración íntegra que le habría correspondido en caso de tener derecho a feriado completo.

Además, la Dirección del Trabajo aclaró que para el cómputo del feriado proporcional se deben considerar, además de los días hábiles, los domingos, festivos y, en su caso, el día adicional por aplicación del artículo 69 del Código del Trabajo. El dictamen también establece la forma de calcular el valor diario del feriado proporcional para trabajadores con jornada parcial, considerando las horas semanales convenidas y la duración del feriado básico de quince días.

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