Diario Constitucional

Sanción proporcionada

Tribunal español confirma despido de trabajadora que profirió insultos racistas contra su colega en el trabajo

Consideró que la sanción se ajusta al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo, al tratarse de una falta muy grave. En su fallo, el tribunal destacó que la conducta atentó contra la dignidad del afectado y que por ello no podía ser minimizada. Por este motivo, el recurso de la recurrente fue desestimado, confirmándose así el fallo impugnado.

Por Redacción·07 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: daliaempower
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España) confirmó el despido disciplinario de una trabajadora del sector de hostelería, al considerar acreditado que profirió un insulto racista contra un compañero de trabajo durante la jornada laboral. El fallo desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, ratificando así lo resuelto por los jueces de instancia.

Según los hechos narrados, el incidente ocurrido en diciembre de 2023 en un establecimiento hotelero. En aquel entonces la trabajadora se encontraba atendiendo la barra junto a una compañera cuando, en el marco de un desacuerdo con otro empleado, lo llamó “puto negro”. La situación fue puesta en conocimiento de la dirección, que abrió un expediente disciplinario y finalmente comunicó a la trabajadora su despido en 2024.

La empresa fundamentó la medida en el artículo 52 del convenio colectivo aplicable, que calificaba como falta muy grave los malos tratos de entre compañeros y superiores. El Juzgado de primera instancia declaró procedente la decisión y absolvió a la empleadora de las pretensiones de la actora, fallo que fue recurrido por la trabajadora mediante recurso de suplicación, al estimar que la sanción fue desproporcionada.

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