No existe gestión pendiente
TC declara inadmisible requerimiento que impugna normas del Código Procesal Penal referidas a la decisión de no perseverar del Ministerio Público
La requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, el derecho a ejercer la acción penal como víctima, el principio de inexcusabilidad y el debido proceso, toda vez que su aplicación impide a la querellante ejercer la acción penal, al comunicarse la decisión de no perseverar sin haberse formalizado la investigación, y exigirse como requisito para acusar particularmente que haya existido formalización previa.

La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 230; 248, letra c), e inciso final; 259, inciso final; y 261, letra a), del Código Procesal Penal, pero la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible su impugnación por no existir gestión pendiente.
Los preceptos legales que fueron cuestionados, establecen lo siguiente:
“Artículo 230. Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
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