Derechos del consumidor
Tribunal alemán dictamina que empresas no pueden publicitar rebajas de precio sin indicar claramente el precio más bajo aplicado en los 30 días anteriores
El caso se originó porque un supermercado promocionó un café con un supuesto descuento del 36%, y el precio de referencia anterior figuraba en letra muy pequeña y de forma confusa. El tribunal consideró que esta práctica violaba la Ordenanza de Indicaciones de Precios y la Ley contra la Competencia Desleal, por lo que confirmó la decisión de instancia y declaró la publicidad ilícita por inducir a error al consumidor.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania dictó una sentencia en una causa relacionada con la publicidad de descuentos y su conformidad con las normas de competencia y transparencia de precios. El fallo confirma que las reducciones de precio deben ir acompañadas de una referencia visible, inequívoca y legible al precio más bajo ofrecido en los 30 días anteriores.
El caso fue iniciado por la Autoridad Alemana de Competencia contra una cadena de supermercados minoristas. La empresa había publicado en un folleto una oferta de café, mostrando el nuevo precio de 4,44 euros y el anterior de 6,99 euros, junto con un descuento del 36%. No obstante, el precio anterior aparecía en letra pequeña, con una nota al pie que mencionaba excepciones, lo que generó dudas sobre la claridad de la información proporcionada al consumidor.
Según los antecedentes, el minorista había vendido el mismo producto a 6,99 euros la semana previa al anuncio y a 4,44 euros la semana anterior a esa. La autoridad consideró que la forma en que se presentaba la reducción de precio inducía a error, motivo por el cual interpuso una demanda solicitando una medida cautelar y el reembolso de los gastos de advertencia.
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