Estatuto Docente
Dirección del Trabajo aclara reglas sobre remuneración mínima y bonos docentes en colegios particulares pagados
El pronunciamiento precisó que dichos profesionales se rigen por la remuneración básica mínima establecida en el artículo 83 del Estatuto Docente, la cual no puede complementarse con otros estipendios ni debe reajustarse si supera el valor mínimo legal.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 624, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación del artículo 83 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares pagados. El dictamen responde a una consulta formulada por el Instituto Educacional San Jorge S.A. sobre diversos aspectos de la remuneración y reajustabilidad de los docentes en ese tipo de establecimientos.
El pronunciamiento aborda cuatro puntos principales:
1. Remuneración total mínima:
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