Ley N°21.530
Descanso reparatorio para trabajadores de salud privada: DT aclara plazo de tres años, efectos de feriados y licencias médicas
La Dirección del Trabajo precisó que los trabajadores tienen un plazo de tres años desde la publicación de la Ley N°21.530 para hacer uso del descanso reparatorio, el cual no se suspende por feriados ni licencias médicas, y que los empleadores que incumplan la normativa pueden ser sancionados administrativamente.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 701/34, mediante el cual se pronunció sobre diversos aspectos de la aplicación de la Ley N°21.530 que otorga un descanso reparatorio a trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos. El dictamen responde a una consulta formulada sobre el plazo para hacer uso del beneficio y sus efectos.
El pronunciamiento aborda cuatro puntos principales:
- Exigibilidad del beneficio:
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Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que obliga otorgar descanso reparatorio a trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos en reconocimiento a su labor durante el COVID-19, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Dictamen de la Dirección del Trabajo.
No procede conceder el descanso reparatorio a funcionaria de una Corporación Municipal que no desempeñó efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley.

Descanso reparatorio a trabajadores de la salud privada.
Ley N° 21.530, sobre descanso reparatorio a trabajadores de la salud del sector privado, fue publicada en el Diario Oficial.

