Dictamen
Dirección del Trabajo aclara que socios pueden contratarse entre sí siempre que exista subordinación y dependencia
No existe impedimento jurídico para que socios de una misma sociedad celebren un contrato de trabajo entre sí, siempre que se cumplan los requisitos de subordinación, dependencia y remuneración. Lo determinante para la existencia de un vínculo laboral es la presencia efectiva de subordinación o dependencia, que se manifiesta en hechos concretos como supervisión, cumplimiento de horarios y obligación de seguir instrucciones.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de sus atribuciones de interpretación de la normativa laboral y estatutaria, emitió el Ordinario N° 680, de fecha 3 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la posibilidad de que socios de una sociedad comercial celebren un contrato de trabajo entre sí, en atención a los requisitos de subordinación y dependencia previstos en la legislación laboral.
El pronunciamiento se originó a partir de una consulta presentada respecto de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto era determinar si las relaciones contractuales entre sus socios podían constituir vínculos laborales.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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