Diario Constitucional

Primera Sala TC

Inaplicabilidad contra artículos del Código de Procedimiento Civil referidos a la nulidad de lo obrado se declara inadmisible

Requerimiento carece de fundamento plausible. Excede la naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad. La corrección de vicios procesales corresponde a tribunales ordinarios. La acción de inaplicabilidad tiene carácter concreto y normativo. No está destinada a reformular normativa ni corregir errores interpretativos. No es competente para revisar la correcta aplicación de la ley por jueces del fondo.

Por Redacción·19 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: DF
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 80, 81 y 234 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, al considerar que carece de fundamento plausible y excede la naturaleza jurídica de la acción de inaplicabilidad, destinada al control normativo concreto y no a la revisión de decisiones judiciales.

Las normas legales que fueron impugnada establecen:

“Artículo 80. “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. (Art. 80, Código de Procedimiento Civil).

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