Incumplimiento requisitos formales
Inaplicabilidad contra prohibición de abandono del procedimiento en juicios laborales y previsionales no se admite a trámite
Requirente sostiene que las normas impugnadas vulneran la igualdad ante la ley, afectan el debido proceso, infringen el derecho de propiedad y comprometen la seguridad jurídica.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, al constar que el requirente no dio cumplimiento estricto a lo que fue ordenado, puesto que la certificación la acompañó fuera del plazo legal y no proviene del tribunal actualmente sustanciador, atendido, además, el tiempo transcurrido, por por lo que hizo efectivo el apercibimiento previsto en su Ley Orgánica Constitucional y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Los preceptos legales impugnados prohíben alegar el abandono del procedimiento en los juicios laborales y de cobranza previsional.
La gestión pendiente que invocó el Municipio de Ovalle es un juicio de cobranza previsional en el que una AFP persigue el cobro de imposiciones. El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle debe resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido por la requirente que alega inactividad procesal por parte del ejecutante lo que ha implicado que una deuda original de $18.819.774.- se haya incrementado a un monto aproximado de $3.544.161.914.-, más costas, a septiembre del año 2025.
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