Corte de chillán acoge amparo
No procede revocar beneficios intrapenitenciarios si condenado fue formalizado por hechos ocurridos fuera de la cárcel
Sanción de Gendarmería confirmada por Juzgado de Garantía, de privación de visitas por 30 días y traslado de establecimiento penitenciario, se basó en formalización por delito de receptación cometido fuera del recinto penitenciario. Corte resolvió que vulneró el principio de legalidad y la presunción de inocencia, al basarse en una formalización por hechos ocurridos fuera del recinto penitenciario durante una salida autorizada, afectando ilegítimamente sus beneficios intrapenitenciarios y su derecho a la reinserción social

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Yungay por haber mantenido una sanción disciplinaria en contra de un condenado que fue formalizado por el delito de receptación mientras cumplía su condena y gozaba de un beneficio intrapenitenciario.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la impugnación de la defensa a una sanción disciplinaria impuesta, vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que que dicha sanción —consistente en la privación de visitas por 30 días y su traslado desde el Centro de Estudio y Trabajo (CET) al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yungay— se basó exclusivamente en una formalización por el delito de receptación ocurrida fuera del recinto penitenciario, mientras el condenado hacía uso de una salida de fin de semana, lo que excede el ámbito de aplicación del artículo 78 letra m) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, norma que sólo resulta aplicable a hechos ocurridos al interior del establecimiento penal.
Aduce que la decisión de mantener la sanción sobre la sola base de una formalización, sin sentencia condenatoria firme, vulnera el principio de legalidad y la presunción de inocencia.
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