Atrasos táctitamente consentidos
Tribunal Español declara improcedente despido de trabajadora que acumuló 176 retrasos en seis meses
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ordena a la empresa optar entre su reincorporación o el pago de una indemnización superior a 24 mil euros. Reiterados retrasos habían sido tácitamente consentidos, ya que la trabajadora nunca recibió advertencias formales o sanciones previas.

La trabajadora, que se desempeñaba como óptica en una clínica oftalmológica desde 2012, fue despedida en septiembre de 2021 bajo la figura de despido disciplinario. La empresa argumentó reiterados atrasos, incumplimientos de protocolos internos y una supuesta falta de compañerismo, alegando que su conducta afectaba la atención de los pacientes y la imagen de la institución.
Entre las causas esgrimidas se incluyeron el registro incompleto de historiales clínicos y la negativa a participar en actividades internas, además de haber solicitado ajustes de horario o mejoras salariales.
Un Juzgado de lo Social de Oviedo determinó que el despido fue improcedente y ordenó a la empresa readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 24.987,38 euros, equivalentes a más de 27 millones de pesos chilenos.
La empresa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el cual ratificó la sentencia. El fallo sostuvo que los reiterados retrasos habían sido tácitamente consentidos, ya que la trabajadora nunca recibió advertencias formales o sanciones previas.
Asimismo, el tribunal consideró que los atrasos se produjeron en un contexto de pandemia, donde tales conductas eran más habituales.
En consecuencia, el despido fue calificado como una medida desproporcionada e incongruente frente a la actitud previa de la empresa, confirmándose la improcedencia de la desvinculación.
Vea texto sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
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