Ley de Urgencia
Corte de Santiago confirma multa de 700 UTM a Clínica Indisa por exigir pagaré a paciente en riesgo vital
El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Superintendencia de Salud, que impuso la multa por condicionar la atención de urgencia de un paciente con insuficiencia cardíaca y edema pulmonar agudo.

La Corte de Santiago rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Indisa en contra de resoluciones de la Superintendencia de Salud que le impusieron una multa de 700 UTM por exigir un pagaré a un paciente en situación de urgencia.
La reclamante expuso que la sanción era improcedente, alegando prescripción de la potestad sancionatoria, decaimiento del procedimiento administrativo, inaplicabilidad de la Ley de Urgencia al caso concreto, falta de ponderación de la prueba y desproporcionalidad de la multa.
La Superintendencia de Salud instó por el rechazo de la reclamación, afirmando que las resoluciones que dispusieron la multa fueron dictadas conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales. Indicó que la condición de urgencia del paciente quedó establecida por su ingreso con «Insuficiencia Cardiaca descompensada y Edema Pulmonar agudo», cuadro que constituye una condición de riesgo vital.
La Corte rechazó la reclamación presentada por la Clínica Indisa, estimando en primer lugar que no operó la prescripción alegada, pues el procedimiento se inició oportunamente con el reclamo presentado el 15 de abril de 2021, respecto de hechos ocurridos el 16 de febrero de 2021.
Asimismo, la Corte descartó el decaimiento del procedimiento administrativo, señalando que tal figura carece de consagración legal. Sin perjuicio de ello, consideró que no existió una dilación excesiva, pues la extensión del procedimiento tuvo su origen en el ejercicio de recursos por parte del administrado.
Respecto a la inaplicabilidad de la Ley de Urgencia, la Corte estimó que la omisión de certificar formalmente la urgencia no cambia la circunstancia de que el paciente ingresó cursando un cuadro de riesgo vital que requería atención médica inmediata, configurándose la infracción.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte consideró que la multa de 700 UTM se encuentra dentro del rango legal y es acorde a la gravedad de la conducta y el carácter de reincidente de la clínica.
Al respecto, señaló que, “(…) es prístina la gravedad de la conducta, sino que, además, es la propia reclamante, la que al estimar que la multa es desproporcionada en relación con otras multas aplicadas a ella misma por infracciones similares, está reconociendo su carácter de reincidente”.
Finalmente, la Corte concluyó que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas, emanan de órganos facultados y se dictaron en un procedimiento que cumplió los estándares del debido proceso administrativo, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 104-2024 (Contencioso Administrativo).
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