Derechos del querellante
Corte Suprema acoge queja del CDE y anula procedimiento abreviado
Ordena nueva audiencia tras reconocer derecho del querellante a presentar acusación particular. Reafirma el rol del querellante como interviniente en el proceso penal. Los artículos 407 y 410 del Código Procesal Penal permiten expresamente que el querellante formule acusación, tanto escrita como verbal, incluso en la etapa del procedimiento abreviado, coexistiendo con la acusación fiscal

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso se fundó en las graves faltas y abusos que —a juicio del organismo— cometieron los magistrados al confirmar la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, dentro del procedimiento abreviado seguido contra un imputado por los delitos de apropiación indebida y falsificación de instrumentos públicos.
El proceso se originó cuando el CDE presentó querella contra dos imputados por los delitos de estafa en perjuicio del Fisco y falsificación de instrumento público. Posteriormente, el Ministerio Público formalizó la investigación atribuyéndoles los delitos de falsificación de timbres y apropiación indebida de impuestos, solicitando para el acusado penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más una multa de 30 UTM.
Durante la audiencia de procedimiento abreviado la Fiscalía informó haber alcanzado un acuerdo con la defensa para continuar bajo esa vía procesal. El CDE se opuso, argumentando que la penalidad probable excedía los cinco años de presidio que permiten aplicar este procedimiento, dado que no concurrían la atenuante del artículo 11 N°6 ni la media prescripción.
La jueza de garantía rechazó la oposición y negó al Consejo la posibilidad de deducir acusación particular, alegando que los artículos 407 y 258 del Código Procesal Penal limitaban tal facultad a los casos en que el querellante subroga al Ministerio Público.
Frente a esta negativa, el CDE promovió un incidente de nulidad procesal, también rechazado, tras lo cual la jueza dictó sentencia condenatoria, sustituyendo las penas por libertad vigilada intensiva, pese a la solicitud del querellante de que fueran cumplidas efectivamente. El Consejo apeló ante la Corte de Santiago, cuestionando la validez del procedimiento abreviado y la imposibilidad de acusar particularmente, pero la sala recurrida declaró improcedente la apelación y confirmó el fallo.
La Corte Suprema, al conocer el recurso de queja, examinó los fundamentos del CDE y sostuvo que el rechazo a la acusación particular vulneró el marco legal vigente.
El máximo Tribunal explicó que los artículos 407 y 410 del Código Procesal Penal permiten expresamente que el querellante formule acusación, tanto escrita como verbal, incluso en la etapa del procedimiento abreviado, coexistiendo con la acusación fiscal. Por tanto, impedir dicha actuación constituye una infracción de la normativa procesal y priva al querellante del ejercicio de derechos reconocidos por la ley.
En su análisis, la Corte Suprema también recalcó que la labor jurisdiccional debe respetar las facultades del querellante como interviniente en el proceso penal, y que su oposición al procedimiento abreviado —aunque no implica automáticamente su rechazo— debe ser debidamente considerada y resuelta de manera fundada.
La sentencia concluye que los ministros de la Corte de Apelaciones incurrieron en falta o abuso grave al desestimar la apelación del CDE sin un análisis suficiente, ratificando una resolución contraria al ordenamiento jurídico.
En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago y ordenó la celebración de una nueva audiencia de procedimiento abreviado ante un juez no inhabilitado del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Llanos, quien estimó que el recurso era improcedente, argumentando que las decisiones impugnadas eran inapelables y que la sentencia confirmatoria no contenía abusos graves.
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