Jurisprudencia sobre finiquitos
Corte Suprema relativiza el poder liberatorio del finiquito y refuerza la primacía de la realidad en contratos a plazo fijo sucesivos
Sostuvo que los finiquitos suscritos sin reserva de derechos no pueden alterar la naturaleza indefinida de una relación laboral cuando, en los hechos, existe continuidad en la prestación de servicios para un mismo empleador, especialmente en el ámbito docente.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducida por la demandante en contra de la Fundación Instituto Profesional Duoc UC, en el marco de un conflicto laboral referido a la eficacia liberatoria de finiquitos suscritos al término de sucesivos contratos a plazo fijo celebrados durante un extenso período de tiempo.
El litigio tuvo su origen en una demanda interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en la cual se solicitó el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido, junto con la declaración de despido injustificado y nulo, además del pago de diversas prestaciones laborales. En primera instancia, el tribunal acogió la excepción de finiquito deducida por las entidades demandadas, estimando que los instrumentos suscritos por las partes cumplían con las formalidades legales del artículo 177 del Código del Trabajo y tenían pleno poder liberatorio, razón por la cual rechazó las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales, así como las demandas de despido y cobro de prestaciones asociadas a la continuidad laboral.
En contra de dicha decisión, la demandante dedujo recurso de nulidad, sosteniendo que la sentencia de primera instancia incurrió en errores de derecho al otorgar pleno efecto liberatorio a los finiquitos suscritos, pese a haberse celebrado en un contexto de sucesivos contratos a plazo fijo para el mismo empleador y sin una real discontinuidad en la prestación de servicios. Alegó, además, que se vulneraron las normas que regulan la causal de vencimiento del plazo convenido y el valor jurídico del finiquito, así como los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de derechos laborales, al descartarse indebidamente la existencia de una relación laboral de carácter indefinido.
Al conocer del recurso, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio de nulidad, estimando que la sentencia de primera instancia no había incurrido en los vicios denunciados. Sostuvo que el tribunal laboral otorgó validez a los finiquitos suscritos por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y que, en consecuencia, no se configuraba la infracción a la causal de vencimiento del plazo convenido. Agregó que el fallo impugnado se limitó a aplicar una interpretación posible de las normas legales pertinentes, sin que la discrepancia de la recurrente con dicho criterio fuera suficiente para declarar su nulidad.
En contra de esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos sin reserva de derechos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre un mismo trabajador y empleador, especialmente cuando tales instrumentos se otorgan de manera sistemática al término de cada período contractual. Asimismo, el recurso planteó si dichos finiquitos resultan idóneos para impedir el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido, atendida la aplicación de los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de derechos laborales, en aquellos casos en que la prestación de servicios se ha desarrollado de forma continua y reiterada en el tiempo.
Para fundar la necesidad de unificación, la parte demandante acompañó diversas sentencias dictadas por la Corte Suprema en causas seguidas en contra del Instituto Profesional Duoc UC, en las cuales el máximo Tribunal sostuvo que, si bien los finiquitos suscritos al término de contratos a plazo fijo pueden cumplir formalmente con las exigencias del artículo 177 del Código del Trabajo, su poder liberatorio se ve debilitado cuando son otorgados de manera reiterada y en un contexto de nuevas contrataciones sucesivas con el mismo empleador. En dichos pronunciamientos se razonó, además, que la celebración sistemática de contratos a plazo fijo para el desempeño de idénticas funciones, seguida de finiquitos y posteriores recontrataciones, puede encubrir una relación laboral única, permanente y continua, debiendo privilegiarse la realidad de los hechos por sobre las formas contractuales, en aplicación de los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de derechos laborales.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia luego de constatar la existencia de interpretaciones divergentes en torno a una misma materia de derecho, referida al alcance y eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos sin reserva de derechos en contextos de sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre un mismo trabajador y empleador. En ese escenario, estimó necesario fijar un criterio uniforme que permitiera dilucidar si tales instrumentos pueden impedir el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido cuando los antecedentes fácticos dan cuenta de una prestación de servicios continua y reiterada en el tiempo.
En su razonamiento, la Corte Suprema recordó que la causal de vencimiento del plazo convenido, contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, se justifica únicamente cuando la prestación de servicios responde a una necesidad estrictamente temporal y acotada. En consecuencia, advirtió que dicha causal pierde sustento cuando se verifica que el trabajador ha desempeñado las mismas funciones para el mismo empleador durante largos períodos, con interrupciones meramente formales que no reflejan una real discontinuidad en la relación laboral.
El fallo precisó que, si bien el finiquito constituye normalmente un instrumento idóneo para acreditar el término de la relación laboral y puede tener el valor de una sentencia firme cuando cumple con las exigencias formales del artículo 177 del Código del Trabajo, su fuerza probatoria no es absoluta ni inmutable. Por el contrario, esta se debilita cuando la suscripción del finiquito se inserta en una dinámica de recontrataciones sucesivas con el mismo empleador, particularmente cuando dichas contrataciones se producen para el desempeño de funciones idénticas o sustancialmente similares.
Asimismo, el máximo Tribunal puso especial énfasis en el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo y en la vigencia del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras subsista la relación contractual. Desde esa perspectiva, razonó que la asimetría estructural existente entre empleador y trabajador puede llevar a este último a suscribir finiquitos como una condición expresa o tácita para continuar prestando servicios, circunstancia que impide reconocer a tales instrumentos un pleno efecto liberatorio cuando no ha existido una desvinculación real y efectiva.
Finalmente, la Corte Suprema destacó la plena aplicación del principio de primacía de la realidad, conforme al cual debe privilegiarse lo que ocurre en los hechos por sobre las formas contractuales adoptadas por las partes. En ese contexto, sostuvo que la reiterada celebración de contratos a plazo fijo, seguidos de finiquitos y posteriores recontrataciones para el desempeño de las mismas funciones y en el mismo lugar de trabajo, revela la existencia de una relación laboral única, permanente y continua, cuya verdadera naturaleza jurídica no puede ser desvirtuada por acuerdos formales que no se condicen con la realidad efectiva del vínculo.
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, invalidó parcialmente la sentencia dictada por la Corte de San Miguel en lo relativo a la Fundación Instituto Profesional Duoc UC y declaró que procedía acoger el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo de primera instancia.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema razonó que, habiéndose establecido la existencia de una relación laboral de carácter indefinido entre las partes durante un extenso período, los finiquitos suscritos al término de cada anualidad no podían alterar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo, razón por la cual rechazó la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por la Fundación Instituto Profesional Duoc UC. Asimismo, el máximo Tribunal concluyó que la causal de vencimiento del plazo no resultaba compatible con una relación indefinida y que, acreditada la continuidad laboral, correspondía aplicar las normas relativas a cotizaciones previsionales, despido injustificado y nulidad del despido, desestimando además la alegación de falta de legitimación activa de la trabajadora para exigir el pago de dichas cotizaciones.
En lo resolutivo, la Corte Suprema declaró la existencia de una relación laboral indefinida entre la demandante y la Fundación Instituto Profesional Duoc UC, acogió la demanda por despido injustificado y la acción de nulidad del despido, y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones legales, recargos, feriado proporcional, remuneraciones adeudadas y cotizaciones previsionales insolutas, con los reajustes e intereses correspondientes. No obstante, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de determinadas prestaciones, limitando la condena pecuniaria a los períodos no prescritos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15433-2024, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°519-2023 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Rit T-25-2020.
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