Acoge recurso de queja .
Corte Suprema descarta caducidad de acción de despido cuando relación laboral está en discusión.
No puede aplicarse el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo si la existencia del vínculo laboral requiere declaración judicial previa, pues la acción de despido depende previamente de la declaración judicial de la relación laboral. Ordena continuar el juicio laboral. El plazo de prescripción es de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el cual comienza a correr desde la finalización de los servicios.

**La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por tres trabajadores en contra de dos ministras y del fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber confirmado una resolución que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, pese a que la existencia misma de la relación laboral era objeto de controversia en el proceso.
Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago los actores solicitaron la declaración de la relación laboral, el despido injustificado y nulo, además del cobro de prestaciones e indemnizaciones. La acción se fundó en un despido verbal ocurrido el 8 de enero de 2025.
el tribunal de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado y de la indemnización sustitutiva del aviso previo, manteniendo vigentes las demás pretensiones. Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Santiago lo que motivó la interposición del recurso de queja.
Los recurrentes sostuvieron que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo, norma que —según alegaron— presupone la existencia de una relación laboral reconocida por el empleador, circunstancia que no se verificaba en el caso, pues precisamente se discutía la naturaleza del vínculo. Argumentaron que, en este contexto, no correspondía declarar la caducidad, sino aplicar las reglas de prescripción previstas en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, que establecen un plazo de dos años para reclamar derechos laborales una vez terminada la relación.
Añadieron que la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al impedir que accedieran a un pronunciamiento judicial sobre el fondo del conflicto. Asimismo, invocaron jurisprudencia previa de la Corte Suprema que distingue entre derechos laborales mínimos y otros de carácter patrimonial, fijando distintos plazos de prescripción.
Al evacuar el informe, los jueces recurridos defendieron su actuación señalando que la demanda fue presentada el 7 de julio de 2025, es decir, más de seis meses después del despido, por lo que estimaron aplicable la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, sin que la solicitud de declaración de la relación laboral permitiera sustraerse de dicha carga procesal.
La Corte Suprema razonó que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de aquella que persigue la declaración de la relación laboral, pues no puede aplicarse el régimen del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un vínculo cuya naturaleza aún no ha sido determinada judicialmente.
En ese sentido, el fallo precisó que la acción de despido injustificado queda supeditada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales —incluido el plazo para su ejercicio—, a la previa declaración judicial del vínculo laboral. En consecuencia, el derecho a reclamar dicha relación puede ejercerse incluso después de su término, siendo aplicable el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el cual comienza a correr desde la finalización de los servicios.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que los jueces de la Corte de Apelaciones incurrieron en falta o abuso grave al declarar la caducidad de la acción de despido injustificado sin considerar que esta dependía de la determinación judicial de la existencia de la relación laboral. En consecuencia, acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la resolución de segunda instancia como la de primer grado, y ordenó dar curso progresivo a la causa respecto de todas las acciones deducidas, citando a la correspondiente audiencia preparatoria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 34.319-2024.
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