Aumenta cobertura del SOAP
Nueva legislación endurece control de aptitudes para conducir, actualiza normas de seguridad vial y amplía beneficios laborales
La modificación a la Ley de Transito exige declaración jurada sobre enfermedades inhabilitantes, tipifica como infracción grave su falsedad y duplica indemnizaciones del Ley N° 18.490. También incorpora nuevas reglas para motocicletas y otorga fuero laboral por fallecimiento de hijo o cónyuge.

La Ley N° 21.797 modifica la Ley N° 18.290 de Tránsito y otros cuerpos legales para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes físicas y psíquicas para conducir vehículos motorizados, además de regular materias relativas a la seguridad vial y beneficios laborales. Su objetivo principal es fortalecer los mecanismos de acreditación de idoneidad de los conductores y actualizar normativas sobre equipamiento vehicular y seguros.
En lo relativo a la obtención y control de licencias, se establece la obligación para todo interesado de acreditar, mediante declaración jurada, que no padece enfermedades inhabilitantes o restrictivas según lo determine el reglamento.
El proceso de evaluación de idoneidad física y psíquica, así como el procedimiento municipal para su acreditación, deberán ajustarse a un nuevo reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministerio de Salud.
Se tipifica como infracción grave el declarar falsamente no padecer dichas patologías, sancionándose adicionalmente con la cancelación de la licencia de conductor.
En materia de seguridad y equipamiento vehicular, la ley actualiza las exigencias para vehículos de transporte de personas, carga y movilización colectiva, permitiendo el uso de cámaras con monitores u otros dispositivos tecnológicos en reemplazo o complemento de los espejos laterales externos para asegurar la visión indirecta.
Respecto a las motocicletas (licencia clase C), se prohíbe que el acompañante se sitúe entre el conductor y el manubrio, exigiendo además que este tenga al menos doce años y mantenga los pies en los reposapiés laterales.
Asimismo, se introducen modificaciones en la Ley N° 18.490 sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), duplicando los montos de indemnización en diversas categorías y reduciendo a siete días el plazo para el pago del seguro en caso de muerte de la víctima, contado desde la presentación de los documentos.
En el ámbito laboral, se modifica el Código del Trabajo para otorgar un fuero de un mes a los trabajadores que sufran el fallecimiento de un hijo o del cónyuge o conviviente civil, extendiendo este beneficio hasta el término del contrato en casos de plazos fijos u obras determinadas.
Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispone de un plazo de doce meses para dictar el reglamento correspondiente.
Las modificaciones a la Ley de Tránsito comenzarán a regir noventa días después de la publicación de dicho reglamento. Además, se mandata la creación de un protocolo para instituciones de salud referido al cobro de honorarios en caso de fallecimiento de niños, niñas o adolescentes.
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