Diario Constitucional

Ley de Transparencia

Se confirma orden de informar sobre paralizaciones de obras por hallazgos arqueológicos

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar un registro detallado de hallazgos arqueológicos que hayan paralizado obras, incluyendo fechas, ubicación y empresas afectadas, descartando que su recopilación implique crear información nueva o una distracción indebida de funciones.

Por Redacción·05 de abril de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión de amparo adoptada el 24 de julio de 2025, que ordenó la entrega de un registro detallado de hallazgos arqueológicos que hayan motivado la paralización de obras a nivel nacional.

La controversia se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada el 18 de marzo de 2025, en la que se requirió al Servicio un registro exhaustivo de hallazgos arqueológicos que hubieren detenido obras, incluyendo datos como la identificación de las obras y empresas afectadas, fechas precisas de hallazgo y reanudación, ubicación georreferenciada, descripción de los hallazgos y antecedentes sobre su almacenamiento. La autoridad administrativa respondió indicando que no contaba con la información sistematizada en los términos solicitados, señalando que los antecedentes se encontraban dispersos en actas disponibles públicamente. Frente a ello, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue acogido, ordenándose la entrega de la información requerida.

El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural sostuvo que la decisión del Consejo era ilegal, por cuanto implicaba la creación de información nueva inexistente en sus registros, lo que supondría un costo excesivo y un gasto no previsto en su presupuesto, en contravención a la Ley N°20.285. Asimismo, alegó la concurrencia de la causal de reserva por distracción indebida de funciones, argumentando que la recopilación de los antecedentes implicaría revisar un volumen significativo de documentación física y digital, con una dedicación desproporcionada de recursos humanos y materiales.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia defendió la legalidad de su actuación, señalando que no se exigía la creación de información nueva, sino la sistematización de antecedentes que ya obraban en poder del Servicio. Indicó que la dificultad en la recopilación no constituye una causal válida para denegar el acceso a la información, y que, en caso de no contar con ciertos datos, el órgano debía acreditarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Asimismo, sostuvo que las alegaciones relativas a la carga operativa fueron planteadas de manera extemporánea y que el Servicio carecía de legitimación para invocar la causal de distracción indebida en sede judicial.

Al resolver, la Corte de Santiago señaló que su competencia se limita a examinar la legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia, centrando el análisis en la concurrencia de causales de reserva que justifiquen la denegación de la información. En ese contexto, concluyó que no se configuraba ilegalidad alguna en la decisión impugnada, destacando que “no parece admisible que un servicio público no cuente con un registro o sistematización de la información que le permita dar respuesta a la solicitud formulada, desde que involucra aspectos importantes de su propia gestión”.

Asimismo, la sentencia sostuvo que la falta de sistematización de la información no constituye una excusa válida para denegar su entrega, ni configura por sí sola una distracción indebida de funciones, especialmente tratándose de antecedentes de interés público vinculados a la gestión del patrimonio cultural y a la paralización de obras. En tal sentido, el tribunal estimó que el Servicio cuenta con herramientas suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado o, en su defecto, justificar la inexistencia de determinados datos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, confirmando la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de la información solicitada, con costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°637-2025 (Contencioso administrativo).

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