Condena por narcotráfico
Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas en Coyhaique
El máximo tribunal descartó infracciones al debido proceso y validó diligencias policiales, manteniendo condenas por tráfico ilícito de estupefacientes. Nulidad rechazada con voto en contra; registro de vestimentas de uno de los imputados constituyó una extralimitación de la autorización judicial, vulnerando sus garantías fundamentales, lo que debió dar lugar a la anulación del juicio respecto de ese acusado

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres condenados por tráfico ilícito de drogas, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que los condenó como autores del delito consumado previsto en la Ley N°20.000.
En la causa, se estableció que los imputados desarrollaban coordinaciones para el traslado, acopio y comercialización de sustancias ilícitas en las comunas de Aysén y Coyhaique, utilizando distintos domicilios para dichas actividades. En el procedimiento policial, autorizado judicialmente, se incautaron importantes cantidades de cocaína, ketamina y MDMA, además de dinero en efectivo, balanzas digitales y teléfonos celulares utilizados para coordinar la actividad ilícita.
Las defensas alegaron, en lo principal, la vulneración de garantías fundamentales, cuestionando la legalidad de registros efectuados por funcionarios policiales, en particular el registro de vestimentas de uno de los condenados, sosteniendo que se realizó sin indicios suficientes y fuera del marco de la autorización judicial.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la diligencia de entrada y registro fue realizada conforme a derecho, al amparo de una orden judicial válida, y que el registro de vestimentas practicado a uno de los imputados se enmarcó en dicha autorización, considerándolo una medida proporcional, necesaria y adecuada para resguardar la seguridad de los funcionarios y avanzar en la investigación del delito.
La Corte también descartó las alegaciones relativas a infracciones en la valoración de la prueba y falta de fundamentación, señalando que la sentencia impugnada cumple con los estándares exigidos, al analizar de manera coherente y razonada la prueba testimonial, documental, pericial y los registros obtenidos desde teléfonos celulares, que permitieron establecer la participación de los condenados en el tráfico de drogas.
Asimismo, rechazó la solicitud de recalificar la conducta como tráfico de pequeñas cantidades, al estimar que los hechos acreditados no se limitaban a la posesión individual de droga, sino que daban cuenta de una actividad organizada de acopio, distribución y comercialización de sustancias ilícitas, con participación coordinada de los acusados.
La Corte también desestimó los cuestionamientos sobre supuestas contradicciones en la prueba, irregularidades en los allanamientos y falta de fundamentación para rechazar atenuantes, indicando que tales argumentos se limitaban a una discrepancia con la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.
De esta manera, el máximo tribunal concluyó que no se configuraban las causales de nulidad invocadas, por lo que rechazó íntegramente los recursos y mantuvo la validez del juicio y de la sentencia condenatoria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de dos ministros, quienes estimaron que el registro de vestimentas de uno de los imputados constituyó una extralimitación de la autorización judicial, vulnerando sus garantías fundamentales, lo que a su juicio debió dar lugar a la anulación del juicio respecto de ese acusado.
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