Tabla de factores en Isapres
Corte de Santiago ordena a Isapre Colmena restituir cobros indebidos y fija indemnización por sobre 26 UF
El tribunal estableció incumplimiento contractual por aplicar factores de riesgo basados en criterios inconstitucionales, limitando la restitución al período previo a los efectos de la sentencia de la Corte Suprema y rechazando daño moral y lucro cesante.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un afiliado en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto estableció que la aseguradora incurrió en incumplimiento contractual al calcular el precio del plan de salud utilizando una tabla de factores basada en criterios declarados inconstitucionales y la condenó a pagar a la actora, a título de daño emergente, la suma 26,918 UF más intereses corrientes desde que la demandada incurra en mora.
En la causa, el demandante solicitó la reparación de los perjuicios derivados del cobro de cotizaciones calculadas con arreglo a una tabla de factores que incorporaba elementos proscritos por el ordenamiento jurídico, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales en 2010 diversos numerales del artículo 199 del DFL N°1 de 2005, vinculados a la determinación del precio de los planes de salud.
El fallo estableció como hechos asentados que las partes celebraron un contrato de salud previsional en 2010, posteriormente modificado en diversas oportunidades, y que el afiliado interpuso un recurso de protección en 2021 ante la Corte de Valparaíso, el cual fue acogido, ordenando a la Isapre abstenerse de aplicar la tabla de factores cuestionada. En cumplimiento de dicha resolución, la demandada ajustó el precio del plan a partir de octubre de 2021.
No obstante, el tribunal constató que la Isapre continuó aplicando factores de riesgo hasta agosto de 2021, determinando el precio del plan sobre la base de criterios discriminatorios, lo que configuró un incumplimiento de la obligación contractual de calcular la cotización conforme a la normativa vigente.
En su defensa, la aseguradora alegó que la tabla de factores no había sido completamente derogada, argumento que fue desestimado por el tribunal, el cual precisó que, si bien la tabla subsiste, no pueden utilizarse criterios de discriminación por edad, sexo o condición en su elaboración.
Asimismo, la Corte tuvo en consideración la jurisprudencia de la Corte Suprema, que en noviembre de 2022 dejó sin efecto la aplicación de tablas de factores en contratos de salud y ordenó la utilización de la tabla única establecida por la Superintendencia de Salud mediante la Circular IF/N°343, disponiendo además mecanismos de restitución de cobros indebidos.
En ese contexto, el tribunal determinó que los períodos comprendidos entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021 ya se encontraban cubiertos por los efectos de dicha sentencia con alcance general, por lo que la indemnización debía limitarse al lapso anterior, esto es, entre enero de 2017 y agosto de 2020.
De esta forma, la Corte fijó el daño emergente en 26,918 UF, monto que la demandada deberá restituir en su equivalente en pesos al momento del pago, con intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En cuanto al lucro cesante, el tribunal rechazó la pretensión del demandante de obtener intereses corrientes sobre los montos cobrados en exceso, considerando que la restitución en UF ya incorpora un mecanismo de reajustabilidad.
Respecto del daño moral, la Corte también desestimó su procedencia, al estimar que no fue acreditado en el proceso, señalando que la única prueba aportada —la absolución de posiciones del actor— resultaba insuficiente para demostrar su existencia.
Finalmente, al haberse acogido parcialmente la demanda principal, el tribunal omitió pronunciamiento sobre la acción de nulidad deducida en subsidio y resolvió que cada parte soportará sus costas, atendido que la demandada no resultó totalmente vencida.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº7862-2023 y Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol C-852-2022.
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