Ingreso policial considerado legal
Corte Suprema rechaza nulidad y valida condena por tráfico de drogas en Valparaíso
El máximo tribunal concluyó que el ingreso al domicilio fue autorizado por el morador y cumplió los requisitos del Código Procesal Penal, descartando vulneración de garantías fundamentales

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso que lo condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el 6 de agosto de 2024 en la comuna de Valparaíso. La pena corporal fue sustituida por la remisión condicional por el plazo de un año.
La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción a garantías constitucionales como el debido proceso, la inviolabilidad del hogar y la vida privada, sosteniendo que funcionarios policiales ingresaron al domicilio del imputado sin autorización previa del fiscal y fuera del marco legal, solicitando la realización de un nuevo juicio con exclusión de toda la prueba obtenida.
Para resolver, el máximo tribunal analizó los hechos establecidos en la sentencia de instancia, que dieron cuenta de que, tras la detención de un coimputado en posesión de una especie robada, la Policía de Investigaciones ingresó a un domicilio, donde se incautaron drogas, dinero y elementos asociados al tráfico, incluyendo en la vivienda del acusado un total de 91,60 gramos de cannabis sativa, dinero en efectivo y una balanza digital.
La Corte Suprema desestimó la alegación de ilegalidad del ingreso, señalando que el artículo 205 del Código Procesal Penal permite la entrada y registro a un lugar cerrado sin orden judicial previa cuando concurren dos requisitos copulativos: la presunción de que en el lugar se encuentran imputados o medios de prueba del delito, y el consentimiento del propietario o encargado.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que ambos requisitos se cumplían, pues existía una orden de investigar vigente por un delito de robo, antecedentes que vinculaban el inmueble con especies sustraídas y, además, el propio imputado autorizó el ingreso a su domicilio, identificándose como morador, sin que se acreditara irregularidad alguna en dicha autorización.
Asimismo, la Corte precisó que la actuación policial fue razonable, considerando que las dos viviendas registradas compartían una misma numeración y espacio común, lo que permitía presumir la existencia de medios de prueba en ambas, y que el hallazgo de droga durante el registro no invalida la diligencia, aun cuando no fuera el objeto inicial de la investigación.
En relación con la alegación sobre la falta de lectura de derechos, el fallo estableció que dicha obligación surge al momento de la detención y no con anterioridad, distinguiendo entre la diligencia de entrada y registro —regida por el artículo 205— y la detención posterior, regulada por otras normas del Código Procesal Penal, descartando así la infracción denunciada.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no se vulneraron las garantías invocadas por la defensa y que la prueba fue obtenida lícitamente, por lo que no se configura la causal de nulidad alegada, rechazando el recurso en todas sus partes.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso, estimando que no se cumplían los requisitos legales para el ingreso autónomo al domicilio y que la diligencia vulneró garantías fundamentales, por lo que la prueba debía ser excluida y ordenarse un nuevo juicio
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