Acción protección rechazada
Viajó a Perú con licencia médica para asistir al cumpleaños de su madre: Corte Suprema valida destitución
Descartó arbitrariedad en la sanción aplicada a una funcionaria de la Superintendencia de Educación que salió del país mientras mantenía reposo médico total —aunque, según alegó, lo hizo para asistir al cumpleaños de su madre en Perú—, afirmando que el uso de licencias médicas para fines particulares constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria de la Superintendencia de Educación destituida tras viajar a Perú mientras se encontraba con licencia médica por reposo total, descartando que la sanción aplicada fuera ilegal o arbitraria.
La recurrente sostuvo que la medida disciplinaria resultaba desproporcionada y carente de motivación suficiente, alegando que el viaje obedeció a razones familiares y emocionales vinculadas al cumpleaños número 86 de su madre, quien atravesaba un complejo momento tras enviudar. Expuso que, luego de experimentar una mejoría en su estado de salud, decidió viajar estimando, de buena fe, que ello no interfería con su tratamiento médico, agregando que mantenía irreprochable conducta funcionaria, sin sumarios ni sanciones previas y con la máxima calificación funcionaria.
Asimismo, argumentó que la autoridad administrativa habría infringido el principio non bis in idem —esto es, sancionarla dos veces por los mismos hechos—, pues la COMPIN ya había rechazado su licencia médica por incumplimiento del reposo. También sostuvo que la única consecuencia legal previsible era la invalidación de la licencia y la devolución de las remuneraciones percibidas. Además, cuestionó que la Superintendencia calificara los hechos como una infracción grave al principio de probidad administrativa sin ponderar debidamente circunstancias atenuantes, tales como su colaboración en la investigación y su trayectoria funcionaria.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo íntegro de la acción, indicando que el procedimiento disciplinario se inició a partir de un oficio de la Contraloría General de la República relativo a funcionarios que habrían salido del país mientras se encontraban con licencia médica. Explicó que, durante el sumario, se acreditó que la funcionaria viajó a Perú entre el 26 y el 30 de abril de 2024, pese a encontrarse con reposo médico total, situación reconocida por la propia recurrente y respaldada con antecedentes documentales y registros migratorios.
La recurrida sostuvo que el procedimiento disciplinario respetó todas las garantías del debido proceso administrativo, incluyendo la formulación de cargos, la presentación de descargos y la revisión de antecedentes, precisando que la investigación no perseguía sancionar el incumplimiento previsional de la licencia médica, sino determinar una eventual infracción grave al principio de probidad administrativa y a los deberes funcionarios. Agregó que la sanción de destitución fue estimada proporcional considerando la gravedad de la conducta y el estándar de diligencia exigible a una funcionaria fiscalizadora.
La Corte de Valparaíso señaló, como cuestión previa, que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios, no siendo la vía idónea para revisar el mérito, conveniencia u oportunidad de las decisiones adoptadas por la Administración en ejercicio de sus potestades disciplinarias.
En esa línea, el tribunal sostuvo que de los antecedentes aparecía que el procedimiento sumarial fue tramitado conforme a derecho y respetando las etapas esenciales del debido proceso administrativo, destacando que la recurrente pudo formular descargos, rendir prueba y acceder al expediente disciplinario. Añadió que las alegaciones relativas a proporcionalidad de la sanción, ponderación de atenuantes y gravedad de la infracción suponían revisar el mérito de la decisión administrativa, cuestión que excede el ámbito propio de la acción constitucional.
Asimismo, razonó que la destitución fue aplicada sobre la base de hechos acreditados en el procedimiento disciplinario, consistentes en la salida del país durante un período de reposo médico total, conducta que fue reconocida por la propia funcionaria y que la autoridad estimó constitutiva de una infracción grave al principio de probidad administrativa. Por ello, concluyó que no se advertía ilegalidad ni arbitrariedad en los actos impugnados, rechazando el recurso de protección.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Covarrubias Naser, quien estuvo por acoger la acción constitucional al estimar que la salida del país durante la licencia médica no afectaba directamente el funcionamiento del servicio público, sino que constituía una materia de fiscalización previsional cuya revisión y sanción correspondía a los organismos competentes, como la COMPIN o la institución de salud previsional respectiva, sin que se justificara aplicar la sanción de destitución.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, aunque reemplazó parte importante del razonamiento contenido en la sentencia de alzada. Señaló que las alegaciones formuladas por la recurrente constituían, en lo sustancial, una reiteración de los argumentos ya planteados en sede administrativa, orientados a cuestionar la ponderación efectuada por la autoridad al aplicar la sanción de destitución. Asimismo, recordó que el artículo 8° de la Constitución exige a los funcionarios públicos observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función pública, con preeminencia del interés general por sobre el particular.
El máximo Tribunal razonó que el uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje fuera del territorio nacional con fines particulares —ajenos a la finalidad de reposo contemplada en la licencia— configura una conducta cuya sanción asociada es la destitución. Añadió que dicha conducta implica obtener beneficios económicos y descansos superiores a los contemplados para el resto de los funcionarios públicos, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción regular y continua de las necesidades colectivas. Finalmente, concluyó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a derecho y respetando plenamente el derecho a defensa de la recurrente, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la aplicación de la sanción.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°618-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°7352-2025 (Protección).
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