Motivación judicial
Corte Suprema deja sin efecto rebaja de indemnización por daño moral sin fundamentos
Concluyó que, en un caso de acusaciones infundadas de abuso sexual que dieron lugar a una demanda por daño moral, la rebaja del monto indemnizatorio debía expresar las consideraciones de hecho y de derecho que la justificaban, pues la falta de fundamentación vulnera el deber de motivación de las sentencias y el debido proceso.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rebajó la indemnización por daño moral, al concluir que la decisión carecía de la debida fundamentación de la rebaja del daño moral, pues omitió expresar las consideraciones de hecho y de derecho que justificaban la disminución del monto indemnizatorio fijado en primera instancia.
El conflicto se originó a raíz de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por un trabajador de un jardín infantil, quien sostuvo que la demandada le atribuyó públicamente la autoría de un presunto abuso sexual contra su hija y difundió esa imputación en distintos ámbitos de su entorno personal, laboral y religioso, afectando gravemente su honra, reputación y estado de salud. Agregó que la investigación penal concluyó sin que se reunieran antecedentes suficientes para formular una acusación en su contra, por lo que solicitó una indemnización por concepto de daño moral. Por su parte, la demandada pidió el rechazo de la acción, argumentando que sus sospechas se fundaban en los relatos y dibujos de la menor, respaldados por evaluaciones de profesionales especializados.
El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de $4.000.000.- por concepto de daño moral. Para ello, estimó acreditados los presupuestos de la responsabilidad extracontractual y consideró que las imputaciones difundidas por la demandada afectaron la honra y el equilibrio emocional del actor, situación corroborada por la atención psiquiátrica y el reposo médico que debió guardar, así como por las consecuencias que dichas acusaciones tuvieron en su entorno laboral y en la comunidad religiosa de la que formaba parte. Al fijar el monto indemnizatorio, el tribunal ponderó, entre otros elementos, la extensión del reposo prescrito, la edad del demandante y el alcance de la difusión de las imputaciones.
Apelado el fallo, la Corte de Chillán lo confirmó con la declaración de rebajar la indemnización por daño moral de $4.000.000.- a $2.000.000.-, modificando únicamente el monto de la reparación concedida al demandante, sin alterar lo demás resuelto por el tribunal de primera instancia.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al rebajar el monto de la indemnización sin expresar las consideraciones de hecho y de derecho que justificaban esa decisión, incumpliendo así el deber de fundamentación de la rebaja del daño moral.
La Corte Suprema acogió la nulidad formal. Recordó que el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil exige que las sentencias contengan las consideraciones de hecho y de derecho que les sirven de fundamento, exigencia que se complementa con el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias definitivas. Este último impone a los tribunales el deber de establecer con precisión los hechos acreditados, exponer el razonamiento jurídico aplicable y señalar las normas o principios que sustentan la decisión, observando un orden lógico y coherente. En ese contexto, destacó que el cumplimiento de estas exigencias resulta indispensable para garantizar la claridad, congruencia y racionalidad de las resoluciones judiciales.
A continuación, el máximo Tribunal enfatizó que la adecuada motivación de las resoluciones judiciales constituye una garantía esencial del debido proceso y recordó que dicho deber ha sido reconocido de manera constante por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Precisó que esta obligación alcanza a todos los procedimientos que puedan afectar los derechos de las personas, por lo que la fundamentación de la rebaja del daño moral, al igual que cualquier otra decisión que modifique la situación jurídica de las partes, debe exteriorizar las razones que la justifican, pues de lo contrario se vulneran las garantías reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución.
Asimismo, la Corte Suprema señaló que la causal de casación en la forma por falta de fundamentación no solo se configura cuando las consideraciones de una sentencia están completamente ausentes, sino también cuando son insuficientes, contradictorias, incoherentes o incapaces de explicar razonablemente la decisión adoptada. Citando doctrina nacional, añadió que el vicio se produce siempre que la resolución omita expresar el razonamiento que permite comprender el camino seguido por el tribunal para arribar a sus conclusiones, impidiendo así el debido control de la decisión judicial.
Sobre la base de esos criterios, el máximo Tribunal sostuvo que, si bien la determinación del monto de la indemnización por daño moral pertenece al ámbito prudencial de los jueces del fondo, esa facultad no es discrecional ni los libera del deber de motivar sus decisiones. En consecuencia, afirmó que la fundamentación de la rebaja del daño moral exigía explicar las razones que justificaban disminuir el monto indemnizatorio fijado en primera instancia, lo que en este caso no ocurrió, pues la Corte de Chillán se limitó a reducir la indemnización sin desarrollar argumento alguno que sustentara dicha determinación.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, al compartir sus fundamentos relativos a la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual y a la determinación del monto del daño moral, manteniendo así la condena impuesta a la demandada al pago de una indemnización ascendente a $4.000.000.- por dicho concepto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34485-2025 y de reemplazo.




